Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2002

T-447 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gonzalo Mesa Acevedo Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Facultad oficiosa para decretar pruebas sobre capacidad económica del enfermo de sida
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
  • Requerimiento del juez para aportar pruebas sobre capacidad económica
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha 1º de febrero de 2002, del Juzgado Diez y seis Civil del Circuito de Medellín en la acción de tutela presentada por Gonzalo Mesa Acevedo contra la EPS Susalud. En consecuencia, se concede la tutela pedida, para proteger el derecho a la salud en conexidad con el de la vida del demandante.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la entidad demandada, si aún no lo ha hecho, le autorice al señor Mesa Acevedo la prueba de carga viral que le fue formulada.
  3. Tercero. A la EPS Susalud le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidarida y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud -Fosyga.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.