Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2002

T-116 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jorge Ivan Parra Diaz Vs. Salud Total Tolima

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica Prueba De Carga Viral Y Medicamentos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Autorización examen de carga viral
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, del cinco (5) de diciembre de 2001, dictada dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Jairo Iván Parra Díaz contra la EPS Salud Total - Seccional Tolima, y que revocó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. En su lugar CONCÉDASE la protección solicitada.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de la empresa demandada o a quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, autorice la práctica del examen de carga viral, CD4, antiretrovirales, y el suministro de los medicamentos prescritos por el médico tratante, así como los medicamentos y tratamientos que se llegaren a necesitar, a fin de que se mantenga la calidad de vida del actor.
  3. Tercero. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.