Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2000

T-1120 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jacinta Paez De Saavedra Vs. Salud Colmena.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud A La Vida. Procedencia Excepcional De La Tutela Para Obtener Tratamientos Y Examenes No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento no incluido en el POS
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de marzo de 2000 del Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali que negó el amparo solicitado solicitado por la actora Jacinta Páez de Saavedra, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de la peticionaria.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colmena Salud que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo autorice, de conformidad con las indicaciones médicas, los medicamentos que son necesarios para la quimioterapia de la peticionaria, así como los otros tratamientos que se requieran para proteger su vida. Esta EPS deberá asumir los costos del tratamiento y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  3. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.