T-321 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mariluz Molina Gutierrez·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental prevalente
- Tienen derecho a todos los servicios médicos incluso de manera preventiva
- Obligación de la EPS de suministrar las vacunas del neumococo y el rotavirus a la menor y repetición contra el Fosyga
- Concepto y alcance
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos de alto costo
- Involucra más elementos que una simple existencia
- Forma de prevenir enfermedades
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
- Incapacidad económica de la accionante para asumir el costo de las vacunas del neumococo y el rotavirus para su hija recién nacida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor a quien la entidad le niega el suministro de las vacunas del neumococo y el rotavirus, al encontrarse por fuera de la cobertura del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene el suministro de las cuatro dosis de vacuna contra el neumococo y las dos dosis contra el rotavirus sin ningun costo.<br>la naturaleza del derecho a la salud.
Exclusion de ciertos servicios medicos del pos.
Linea jurisprudencial en relacion con el suministro de vacunas excluidas del pos.<br>frente al caso concreto, la negativa en el suministro de las vacunas desvirtua por completo el uso y desarrollo de las mismas, ademas de dejar sin piso juridico los planes y politicas publicas del estado en materia de desarrollo y ejecucion de programas de prevencion de enfermedades endemicas o de otra indole.
En este sentido, resulta necesario recordar que el derecho a la salud presenta facetas fundamentales para su adecuada proteccion, siendo la preventiva una de ellas.<br>concedida.
Recobro al fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2007 por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá que negó la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor Laura Alejandra Fajardo Molina, aquí representada por su madre Mariluz Molina Gutiérrez. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, suministre la primera dosis de las vacunas de Neumococo y Rotavirus a la menor Laura Alejandra Fajardo Molina, y continúe el suministrando todas las dosis requeridas según los protocolos médicos establecidos en relación con las vacunas señaladas.
- Así mismo, SALUDCOOP E.P.S. podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fosyga, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.