Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004

T-1211 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Dora Esperanza Molina Moncada Vs. Sanitas

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Digna De Menor Prematuro Con Síndrome De Dificultad Respiratoria Retraso De Crecimiento Y Bajo En Peso A Quien Le Fueron Formuladas Unas Vacunas No Pos Que La Entidad Se Niega A Suministrar. Solicta Se Ordene A
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de normas
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de tratamientos y medicamentos
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
  • Protección estatal
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de vacunas a menor aunque se encuentren excluidas del POS
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la tutela por violación de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, suministre al menor Juan Diego Acosta Molina, las vacunas para NEUMOCOCO y VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIA, en las cantidades y dosis pertinentes.
  3. Tercero. SEÑALAR que la E.P.S. SANITAS, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. Por su parte el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  4. Cuarto. El incumplimiento del presente fallo será sancionado de conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, relativo al desacato.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.