T-965 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Yamiliny Panesso Galeano Y Otros·Demandado Eps Comfenalco Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS COMFENALCO de proveer vacunas contra la hepatitis A y el neumococo teniendo en cuenta valoración de médico tratante sobre la cantidad de dosis requeridas y el momento oportuno para su aplicación
- Obligación de la EPS de suministrar las vacunas contra la hepatitis A y el neumococo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes actúan en representación de sus menores hijos, los cuales requieren algunas vacunas que no les han sido suministradas por no encontrarse incluidas en el POS.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el carácter fundamental del derecho a la salud de los niños y las niñas, las subreglas de la jurisprudencia para ordenar el suministro de vacunas excluidas del POS y del PAI, se concluye que los menores no se encuentran dentro de las causales especificas, para el suministro de la vacuna del Neumococo, por lo tanto se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. En el expediente T-2703559, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia emanada del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Medellin el 26 de mayo de 2010 y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor Valeria Bernal Panesso, quien esta representada por su progenitora la senora Yamiliny Panesso Galeano, unicamente respecto del suministro de las vacunas contra la hepatitis A y el neumococo.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. COMFENALCO de Antioquia que, dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre las vacunas contra la hepatitis A y el neumococo a la menor Valeria Bernal Panesso, para lo cual previamente debera efectuarse la correspondiente valoracion por un medico tratante adscrito a la entidad, quien debera indicar la cantidad de dosis requerida y el momento oportuno para su aplicacion a partir de la lex artis.
- Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. COMFENALCO de Antioquia que podra repetir ante el FOSYGA, por el monto total de los costos en los que incurra con ocasion del suministro de las vacunas, teniendo en consideracion que no fueron prescritas por un medico tratante adscrito a la entidad de salud, ni adelantado el respectivo tramite ante el CTC.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General, REMITASE copia del expediente de tutela T-2703559 a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, inicie la correspondiente investigacion disciplinaria contra los funcionarios de la E.P.S. COMFENALCO de Antioquia, encargados de atender los requerimientos que efectuo esta Corporacion mediante proveidos del 11 de agosto y 8 de septiembre de 2010 y, de ser el caso, imponga las sanciones a que haya lugar.
- Quinto. En el expediente T-2745409, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Cali el 25 de junio de 2010, que decidio no acceder al amparo constitucional solicitado, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Yuly Estefany Viafara Ocampo, quien actua en representacion de su hijo menor de edad Santiago Figueroa Viafara, contra la E.P.S. Servicio Occidental de Salud -SOS-.
- Sexto. En el expediente T-2750247, DECLARAR la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga el 3 de junio de 2010, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Jennifer Ascencio Iguabita, en representacion de su menor hijo Yazid Emir Nino Ascencio que nego el amparo invocado.
- Septimo. EXHORTAR al Ministerio de la Proteccion Social, para que, con fundamento en el principio de progresividad de los derechos economicos, sociales y culturales, continue ampliando la vacunacion de manera gratuita y obligatoria a toda la poblacion infantil de cero (0) a cinco (5) anos de edad contra el neumococo, en los terminos de la Ley 1373 de 2010.
- Octavo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.