T-470 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Fabian Chaparro Barrera·Demandado Escuela Militar De Cadetes "general Jose Maria Cordova"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad
- Caso en que se encontró patología no compatible con la vida militar
- Caso en que es improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y otros evocados por ciudadano afectado con la declaratoria de perdida de la calidad de estudiante de la escuela militar demandada, librada con base en el diagnostico medico efectuado por la junta medico-laboral militar que le califico el padecimiento de una discromatopsia de tipo deuteranomalia, patologia incompatible con el ejercicio militar. <br>la sala volvio sobre el carácter residual y subsidiario de la tutela y sus implicaciones, de acuerdo con lo cual, entre otras hipótesis, la falta de agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, tornan nugatorio el reclamo.
En paralelo sentido, se estimo que las razones esbozadas para justificar la configuracion de un perjuicio irremediable, resultaban insuficientes, y que, por tanto, el interesado debia acudir a la jurisdiccion contencioso administrativa. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos procesales dispuesta en auto del 26 de mayo de 2009.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 20 de enero de 2009, que revoco la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el 18 de noviembre de 2008, dentro de la accion de tutela incoada por Carlos Fabian Chaparro Barrera, quien actua por intermedio de apoderado judicial, contra la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova", pero por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.