Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2009

T-770 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Clemencia Esther Manrique Rozo·Demandado Instituto Del Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar reliquidación de mesadas pensionales
Funcionarios Del Cuerpo Diplomatico Del Ministerio De Relaciones Exteriores
  • Ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación obedece al realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna
Condicion De Adulto Mayor
  • No habilita automáticamente la protección de sus derechos
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por cuanto la desproporción en la liquidación de la pensión de la peticionaria le está ocasionando un perjuicio irremediable
  • La mesada pensional de la accionante es la única fuente de ingresos para subsistir
Reliquidacion Pensional
  • La demandante utilizó los recursos de vía gubernativa para controvertir la decisión
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, seguridad social.

La accionante trabajó durante cuatro años para el gobierno como Vicecónsul y ganaba su salario en dólares, comenta que en el momento en que fue reconocida su pensión de vejez no se incluyeron estos salarios.

La Sala reitera la jurisprudencia sobre, la necesidad de que el ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionaros que han prestado sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores obedezca al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna, y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar la reliquidación de mesadas pensiónales, la Sala encuentra afectado el mínimo vital de la actora ya que la pensión es su única fuente de ingreso para subsistir, y está ha sido considerablemente mermada en relación con los salarios realmente devengados, se decide concederle el amparo de manera transitoria mientras la Jurisdicción Contencioso Administrativa decide sobre la controversia.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias dictadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal y el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, el 18 de diciembre y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, que no accedieron a la proteccion de los derechos fundamentales dentro de la accion de tutela iniciada por la senora Clemencia Esther Manrique Rozo, quien actua por intermedio de apoderado judicial, contra el Seguro Social -Pensiones-, por considerarla improcedente, y en su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, seguridad social y minimo vital.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la entidad demandada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a efectuar nuevamente la liquidacion de la mesada pensional de la demandante, teniendo en cuenta los salarios realmente devengados en los cargos que ocupo como funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la senora Clemencia Esther Manrique Rozo que la proteccion constitucional se garantizara mientras la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo decida definitivamente sobre la controversia que dio lugar a la presente accion de tutela, por tratarse del juez natural habilitado constitucional y legalmente para dirimir este tipo de asuntos.
  4. CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.