T-618 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fabio Fernandez Marin·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La República
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento del principio de inmediatez
- Cumplimiento del requisito de la inmediatez
- Inexistencia de temeridad los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Requisitos de procedibilidad
- Juez de tutela debe evaluar si en caso concreto se cumplen presupuestos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho vulnerado seguridad social, mínimo vital, salud.
El ex – congresista, solicita el reconocimiento de la pensión de vejez a que dice tener derecho.
La entidad accionada no le reconoce la pensión por cuanto el actor no cumple con el requisito de tiempo de cotización requerido para tal reconocimiento.
La Sala no encuentra probados los hechos aducidos por el apoderado, además se encontraron varias inconsistencias dentro de la acción, por lo tanto, se decide negar la protección de los derechos y compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, por la actuación temeraria del apoderado.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos procesales dispuesta mediante auto del 21 de mayo de 2009.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el 26 de noviembre de 2008, que revoco la dictada por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogota, el 23 de octubre de la misma anualidad, dentro de la accion de tutela promovida por Fabio Fernandez Marin, quien actua por intermedio de apoderado judicial, contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion REMITASE copia del expediente de tutela al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que inicie la correspondiente investigacion y determine si el abogado Andres Olarte Carmona desconocio entre otros aspectos, los deberes profesionales establecidos en el Codigo Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007).
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.