Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2008

T-574 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fernando Santos Silva·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para reconocimiento de pensión de jubilación por no existir perjuicio irremediable ni afectación a la salud y al mínimo vital
Pension De Jubilacion
  • Improcedencia de reconocimiento por tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y seguridad social de ex senador de la republica que pretende el reconocimiento de su pension de jubilacion de conformidad con el decreto 1293 de 1994, prestacion cuya autorizacion ha sido negada por el fondo accionado por estimar que el actor no tenia el estatus de pensionado a la fecha de retiro del congreso.<br>improcedencia de la tutela para ordenar el reconocimiento de una pension de judicial.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala decidio, una vez examinadas las pruebas allegadas al expediente, que el actor no cumplia con las condciones excepcionales que permitian la solucion de este tipo de controversias en sede de tutela y consecuentemente, el reconocimiento de la pension.

Denegada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el 17 de enero de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual se confirmó la providencia emitida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Fernando Santos Silva.
  2. Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.