T-724 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Alvaro Florez Uribe·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Procedencia excepcional
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez de manera transitoria hasta que justicia ordinaria resuelva de manera definitiva
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo diagnosticado con esquizofrenia paranoide indiferenciada desde el año 2006, aduce que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vulneró derechos fundamentales de éste, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que tiene derecho, argumentando que la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a la fecha en que se afilió a dicha entidad.
La Corte hace referencia al derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y concluye que una AFP vulnera derechos fundamentales de una persona que ha sido calificada con más del 50% de incapacidad laboral, al fijar como fecha de estructuración de su invalidez el día en que aparecieron los primeros síntomas o en que se diagnosticó la enfermedad y, consecuentemente negar la prestación de invalidez por el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas, sin tener en cuenta que la progresividad de algunas enfermedades permite, en ocasiones, seguir trabajando y cotizando al sistema general de seguridad social en pensiones y, eventualmente, cumplir con los requisitos legales para acceder a dicha pensión.
Se CONCEDE de manera transitoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el catorce (14) de abril de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, el cual revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga que amparo los derechos fundamentales invocados por el actor.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en el sentido de CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al minimo vital del senor Alvaro Florez Uribe, de forma transitoria.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de los cinco (05) dias posteriores a la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez a favor del senor Alvaro Florez Uribe, desde la fecha en que presento la solicitud, ademas de las sumas adeudadas por concepto de retroactivo; sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal de que trata el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo para este tipo de emolumentos. Ello hasta tanto el asunto sea resuelto por el juez laboral. Para el efecto, ADVERTIRLE al senor Alvaro Florez Uribe, a traves de su agente oficiosa, que cuenta con un termino de cuatro (04) meses a partir de la notificacion de esta providencia, para iniciar las acciones judiciales pertinentes ante la jurisdiccion ordinaria, atendiendo el caracter transitorio del amparo previsto en esta sentencia.
- Cuarto. REMITIR copia del expediente de la referencia y de la presente providencia a la Superintendencia Financiera, para lo de su competencia.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.