Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2015

T-348 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Marcos·Demandado Fondo De Pensiones Proteccion S.A Y Otro

Tema · dato duro
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez Para Enfermo De Vih
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
  • Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho A La Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional, consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
11 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona portadora del Virus de la Inmunodeficiencia Humana a quien le negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de ley de haber cotizado al Sistema al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La especial protección constitucional para las personas que padecen VIH/SIDA. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 3º.

La importancia de la pensión de invalidez y la procedencia de la acción de tutela para su reconocimiento. 4º.

La normativa aplicable para el reconocimiento de esta prestación y, 5º.

La determinación de la fecha de estructuración de la invalidez.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.

Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se dispone que esta prestación en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, el 19 de noviembre de 2014, que confirmo la decision proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Barrancabermeja, el 15 de octubre de 2014, que nego los derechos fundamentales, en el tramite de la accion de tutela incoada por el senor Marcos contra el Fondo de Pensiones Proteccion S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital invocados por el solicitante, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  4. SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion S.A., para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Marcos, a reconocer y pagar la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Marcos, que en ningun caso podra ser inferior a un salario minimo mensual legal vigente, con todos los efectos legales que rigen la citada prestacion, y en forma retroactiva a partir del momento en que la misma fue solicitada por el actor, es decir, del 22 de mayo de 2013, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante.
  6. CUARTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.