Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2016

T-080 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Heberto Serna Martinez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Procedencia De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales. La Pension De Invalidez Y Los Requisitos Para Acceder A Ella. La Condicion Mas Beneficiosa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez y pagar mesadas adeudadas
  • Requisitos
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por parte de Colpensiones al negar reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por no haber aplicado el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa
  • Posibilidad de aplicar un régimen legal más antiguo al inmediatamente anterior acudiendo a este principio
Pension De Invalidez
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, arguyendo para ello la inobservancia de unos de los requisitos prestablecidos para la efectiva asignación de dicha prestación, específicamente, el número de semanas exigidas en el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Aduce el accionante que la entidad no tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad Social mientras tuvo capacidad laboral, ni el carácter particularmente degenerativo de las patologías que padece.

Se repasa jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos y prerrogativas de carácter prestacional. 2º.

La institución jurídica de la pensión de invalidez y los presupuestos legales para acceder a ella y, 3º.

La aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 3 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala de Decision Civil Familia- que, a su vez, confirmo la decision dictada el 12 de junio de 2015 por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Pereira y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor Heberto Serna Martinez.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 2780 del 22 de junio de 2011, GNR 006346 del 12 de noviembre de 2012 y VPB 2008 del 5 de julio de 2013, expedidas por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que resolvieron negar el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor Heberto Serna Martinez por no contar con los requisitos exigidos al amparo del Decreto 3041 de 1966.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, expida nuevo acto administrativo en el que reconozca, con caracter definitivo, la pension de invalidez al senor Heberto Serna Martinez, incluyendosele en nomina inmediatamente y pagandole las mesadas dejadas de percibir que, en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro.
  5. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.