Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2017

T-452 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Octavino Estupiñan Rodriguez Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Y Pension Anticipada De Vejez Por Deficiencias Fisicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Las órdenes dictadas no garantizan adecuadamente el derecho a la seguridad social del accionante
  • Se restringió indebidamente la competencia del juez de tutela respecto del reconocimiento de la pensión especial de vejez “por deficiencias físicas”
  • No era necesario analizar la viabilidad de reconocer la pensión especial “por deficiencias físicas” en el RAIS, por cuanto ello escapa al problema jurídico objeto de estudio
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
  • Naturaleza
Pension Anticipada De Vejez Por Deficiencias Fisicas
  • Requisitos
  • Es al Legislador a quien corresponde definir si prestación es aplicable a las personas vinculadas al régimen de ahorro individual
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Orden a Fondo de Pensiones indicar a accionante si existen otras alternativas para pensionarse y requisitos que debe cumplir para el efecto y si así lo solicita, reconocer y
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció pensión de invalidez
Pension Anticipada De Vejez
  • Procedencia de la acción de tutela para su reconocimiento
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Administradoras de Pensiones que negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por los actores, pese a que éstos padecen enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas y en virtud de ello, tienen capacidad laboral residual.

En un caso en particular se solicitó además de la prestación de invalidez, la anticipada de vejez, las que también fueron denegadas por las accionadas por no cumplir con los requisitos para acceder a la primera y por no estar la segunda, reconocida en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia sobre la pensión de invalidez para personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas y, 2º.

El régimen aplicable a la pensión anticipada de vejez por deficiencias físicas en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

De acuerdo a las particularidades de cada asunto se adoptan las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro de los expedientes T-6.040.890 y T-6.049.696 y, en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES que al momento de proferir una decision sobre el reconocimiento del derecho pensional de las personas con enfermedades congenitas, cronicas y/o degenerativas, acoja las reglas resenadas y unificadas por la Corte Constitucional, en lugar de aplicarlas de manera exclusiva a los casos seleccionados por esta Corporacion, maxime si se toma en cuenta que a traves de sentencia SU-588 de 2016 ya se habia ordenado acoger tales reglas jurisprudenciales.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-6.064.355 y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Jesus Rios Calderon.
  4. CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca, incluya en nomina de pensionados y pague en favor del senor Jesus Rios Calderon la pension de invalidez, acorde con la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del expediente T-6.061.626 y, en su lugar ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., (i) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia le indique al accionante, de manera clara, precisa y por escrito, si existen otras alternativas para pensionarse y los requisitos que debe cumplir para el efecto. En adicion a ello y si asi lo solicita el accionante, debera el referido Fondo, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha solicitud, reconocer, incluir en nomina de pensionados e iniciar el pago de la pension de invalidez acorde con lo previsto en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.