Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de mayo de 2010Sala Plena

C-378 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Christian Rodriguez Martinez·Demandado Ley 2591 De 1991 Articulo 42 Numeral 3

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicios Publicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Control de la arbitrariedad
  • Hipótesis de procedencia por acciones u omisiones
  • Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales
  • Procedencia respecto de prestadores de servicios públicos domiciliarios o no
  • Subordinación e indefensión
Servicios Públicos
  • Inherentes a la finalidad social del Estado
  • Actividades que constituyen servicio público
  • Definición legal
Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicios Publicos
  • Procedencia con irrelevancia del carácter de domiciliarios o no
Estado Social De Derecho
  • Protección real de derechos fundamentales
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 2591 de 1991, artículo 42 numeral 3, “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, la norma regula los casos en que la acción de tutela es procedente el aparte acusado es el siguiente, “domiciliarios”, el demandante considera vulnerados los artículos 4 y 86 de la Constitución, ya que considera que la tutela debe proceder contra cualquier particular que preste servicios públicos y no solo cuando ellos sean domiciliarios, esto introduce una limitación contraria a los artículos constitucionales mencionados.

La Corte en primer lugar se refiere a el alcance de los derechos fundamentales frente a las acciones u omisiones particulares, aborda el tema de la acción de tutela y su procedencia frente a particulares que prestan servicios públicos y por último examina la constitucionalidad de la norma acusada, se concluye que el aparte acusado es inconstitucional, ya que desdibuja la supremacía de la Constitución, su carácter expansivo, y resulta incompatible con la naturaleza de la acción de tutela como medida de protección contra la violación de los derechos fundamentales, por lo tanto se decide declarar la expresión acusada Inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 42Decreto 2591/91INEXEQUIBLE
Art. 42Decreto 2591/91INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "domiciliarios", del numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.