C-378 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Christian Rodriguez Martinez·Demandado Ley 2591 De 1991 Articulo 42 Numeral 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control de la arbitrariedad
- Hipótesis de procedencia por acciones u omisiones
- Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales
- Procedencia respecto de prestadores de servicios públicos domiciliarios o no
- Subordinación e indefensión
- Procedencia
- Inherentes a la finalidad social del Estado
- Actividades que constituyen servicio público
- Definición legal
- Procedencia con irrelevancia del carácter de domiciliarios o no
- Protección real de derechos fundamentales
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 2591 de 1991, artículo 42 numeral 3, “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, la norma regula los casos en que la acción de tutela es procedente el aparte acusado es el siguiente, “domiciliarios”, el demandante considera vulnerados los artículos 4 y 86 de la Constitución, ya que considera que la tutela debe proceder contra cualquier particular que preste servicios públicos y no solo cuando ellos sean domiciliarios, esto introduce una limitación contraria a los artículos constitucionales mencionados.
La Corte en primer lugar se refiere a el alcance de los derechos fundamentales frente a las acciones u omisiones particulares, aborda el tema de la acción de tutela y su procedencia frente a particulares que prestan servicios públicos y por último examina la constitucionalidad de la norma acusada, se concluye que el aparte acusado es inconstitucional, ya que desdibuja la supremacía de la Constitución, su carácter expansivo, y resulta incompatible con la naturaleza de la acción de tutela como medida de protección contra la violación de los derechos fundamentales, por lo tanto se decide declarar la expresión acusada Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "domiciliarios", del numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.