Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2006

T-258 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Dario Plata Rueda Vanegas Vs. Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
  • Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto al haberse decretado la terminación y archivo del proceso ejecutivo hipotecario
Derecho De Defensa
  • Improcedencia de tutela para subsanar inactividad en proceso ejecutivo
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
  • Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
  • Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
Tribunal Superior
  • Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
  • Aplicación del parágrafo 3 del artículo 42 de la ley 546/99
Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
Juez De Tutela
  • Competencia excepcional para garantizar derechos a usuarios del sistema UPAC
  • Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Juez Ordinario
  • Competencia para decidir sobre discusiones que se susciten entre partes de proceso ejecutivo hipotecario
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la igualdad y a recibir el mismo trato por parte de las autoridades de deudor hipotecario (upac) por la negativa de los despachos judiciales de terminar el proceso en su contra e incidente de nulidad propuesto en el curso del proceso ejecutivo hipotecario en su contra iniciado por el banco davivienda.

Solicita se decrete la nulidad del proceso y se ordene su terminacion de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Tipos de vias de hecho.

Jurisprudencia respecto de la actuacion del juez de tutela en los procesos ejecutivos hipotecarios regulados por la ley 546 de 1999.

Carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por el señor darío platarrueda vanegas al haberse decretado por parte del juzgado cuarto civil del circuito la nulidad de lo actuado y la consecuente terminación y archivo del proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida Sala de Casacion Civil - Familia de la Corte Suprema de Justicia el 18 de octubre de 2005, por medio de la cual nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Dario Platarrueda Vanegas, contra el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Sala de Casacion Civil - Familia de la Corte Suprema de Justicia que, en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) dias siguientes a su recepcion.
  6. Quinto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.