T-959 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jesus Alirio Muñoz Gonzalez·Demandado Sala Unica Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El artículo 86 de la Constitución no establece término para hacer valer el derecho fundamental amenazado o vulnerado
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y debido proceso al revocar mediante sentencia, la orden impartida por el juzgado 19 laboral del circuito de bogota en el sentido de reconocerle al actor la indemnizacion moratoria a la que cree tener derecho, prevista en el decreto 797 de 1949 art. 1, por retardo en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por desvinculacion del instituto nacional de vias, sin justa causa.
El actor alega que otros tribunales, en procesos adelantados por compañeros de trabajo que se encontraban en similar situacion, si han reconocido la indemnizacion moratoria que a el le nego el tribunal demandado.
Procedencia excepcional de la tutela contra sentencias.
Considera la corte que la valoracion que hizo el tribunal no puede ser desvirtuada por el mero hecho de que a otras personas en circunstancias similares se les concedio dicha indemnizacion, el demandado aplico las normas que debia, pero según el analisis de la pruebas llego a una conclusion diferente, aplicando el principio de autonomia de los jueces.
Accion de tutela y el requisito de la inmediatez.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR , por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en segunda instancia, el cinco (5) de junio de 2008, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cuál ésta confirmó la sentencia de once (11) de febrero de 2008, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negando el amparo en la acción de tutela iniciada por Jesús Alirio Muñoz González contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, con citación oficiosa del Juzgados Doce Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral de Circuito de Bogotá
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.