Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2005

T-453 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Sandra Liliana Orejarena Troya Vs. Juzgado Septimo Penal Del Circuito De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia en caso en que aplicando arts 191 y 193 de C. de P.P. se negaron recursos contra auto de pruebas
Derechos De Las Victimas De Delitos
  • Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Intimidad En Caso De Prueba En Proceso Por Delitos Sexuales
  • Pasos para hacer la evaluación de la limitación de este derecho
Pruebas En Proceso Penal
  • Admisión, práctica y valoración de éstas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Requisitos precisados por la jurisprudencia constitucional
Derecho A La Intimidad Y Debido Proceso De Las Victimas
  • Vulneración cuando se ordenan pruebas que no cumplen requisitos señalados
Derecho A La Intimidad
  • Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
Deberes Del Funcionario Judicial
  • Protección a victimas de delitos
Derechos De Las Victimas De Delitos Sexuales
  • En derecho internacional, comparado y nacional
Pruebas En Proceso Penal Por Delitos Sexuales
  • Caso en que práctica de prueba se realizó con desconocimiento de la protección constitucional de comunicaciones privadas
  • Son inadmisibles las que indaguen sobre comportamiento sexual de la víctima
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la intimidad de victima de acceso carnal por decretar y practicar las pruebas solicitadas por la fiscalia y por la defensa que eran abiertamente inconducentes y atentaban contra sus derechos debiendo ser rechazadas.

Solicita se ordene no continuar con la practica de pruebas cuestionadas ni conceder valor probatorio a las ya practicadas.

Procedencia de la tutela con respecto a providencias judiciales que configuren vias de hecho.

Requisitos precisados en la jurisprudencia.

Derechos de las victimas de delitos a la luz de la jurisprudencia constitucional.

La concepción constitucional de los derechos de las victimas y de los perjudicados por un delito comprende por lo menos tres derechos esenciales: El derecho a la verdad el derecho a la justicia y el derecho a la reparación.

Los derechos de las victimas de delitos sexuales en el derecho internacional el derecho comparado y el derecho nacional.

Doctrina sobre la exclusión de pruebas constitucionalmente inadmisibles en el proceso penal.

El juez vulnero los derechos a la intimidad y el debido proceso de la victima al admitir practicar y dejar de excluir pruebas que estaban orientadas a indagar sobre el comportamiento sexual de la victima con anterioridad a los hechos objeto de investigación.

Cocedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Penal, el 17 de agosto de 2004 y, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal, el 29 de septiembre de 2004, dentro de la accion de tutela instaurada por Sandra Liliana Orejarena Troya contra el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la intimidad.
  3. Segundo. ORDENAR excluir del acervo probatorio del proceso penal seguido contra Jorge Enrique Orejarena Colmenares por el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, las siguientes pruebas viciadas:
  4. * La declaracion de MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, quien fue solicitado para declarar sobre la relacion amorosa que sostuvo la denunciante Sandra Liliana con el senor Samuel Pabon.
  5. * La ampliacion de la declaracion de RATMINI HORTA TROYA Y NUBIA ESTHER TROYA RIOS, prima y tia respectivamente de la denunciante Sandra Liliana sobre aspectos relacionados con la vida intima de Sandra Liliana Orejarena.
  6. * "Dictado grafologico a la ofendida Sandra Liliana, a fin de cotejarlo con el escrito relacionado en el folio 295 C.O. #1", que se refiere a la relacion amorosa de la victima con Oscar Dario Ordonez, su ex novio.
  7. * La certificacion solicitada a la Escuela de Formacion Administrativa y en Salud de Santander -EFASS-, sobre el comportamiento general de Sandra Liliana en la epoca en que era estudiante de dicha institucion, y si vio clases de farmacologia, especificamente sobre psicofarmacos.
  8. * Las declaraciones de OSCAR DARIO ORDONEZ, ex novio de Sandra Liliana, a fin de establecer su comportamiento social y sexual.
  9. * Las declaraciones de Alejandra N. y Fabiola N., subordinadas del procesado, Jaime Quinonez, Oscar Rincon, Romana Orejarena, Azucena Rincon y Juan Carlos Pabon, conocidos de la victima, que segun la tutelante, no estuvieron con la victima y el procesado la noche de los hechos, por lo cual resultan impertinentes.
  10. * Carta aportada por Nubia Troya, como escrito en el que se evidencia la relacion de la victima con Samuel Pabon;
  11. * Pruebas relativas a los medicamentos supuestamente encontrados dentro de las pertenencias de Sandra Liliana Orejarena
  12. Tercero. Prevenir a los funcionarios judiciales competentes para que se abstengan de ordenar la practica de pruebas (i) que invaden de manera irrazonable o desproporcionada el derecho a la intimidad, o (ii) que tengan como finalidad demostrar que de la vida intima anterior o posterior de la mujer se infiere que presto su consentimiento a un acto sexual completamente separado al que fue objeto de denuncia.
  13. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.