Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2005

T-189 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Aura Alicia Vergara Vs. Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Ajuste terminológico
  • Error en sentencia en proceso ordinario laboral en nombre de la demandante
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso
  • Vulneración por error en sentencia en proceso ordinario laboral en nombre de la demandante
Error En Providencia En Proceso Ordinario Laboral
  • Aplicación del artículo 310 del C. de PC
Via De Hecho
  • Expresión que se ha reemplazado por la de causales genéricas de procedibilidad de la tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el debido proceso y al trabajo de persona a quien mediante sentencia en proceso laboral ordinario se le ordeno a la empresa para la cual trabajo (electrónicos sipel ltda) reconocerle y pagarle sumas de dinero por diferentes conceptos pero en la sentencia se cometio un error porque se altero el segundo nombre de la demandante y en la demanda ejecutiva instaurada la empresa demandada alego como excepciones de fondo la inconsistencia en los nombres.

El tribunal al desatar el recurso de apelación interpuesto levanto las medidas cautelares decretadas.

Solicita se proceda a infirmar la sentencia del tribunal superior de bogota manteniendo la decision del juzgado veinte laboral del circuito que ordeno seguir adelante con la ejecución.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.

Situacion por error en la sentencia y solucion.

En este caso debia aplicarse el articulo 310.

El juzgado reconoce que se equivoco de manera involuntaria al redactar la sentencia ordinaria laboral como que la demandante en el proceso ejecutivo era la misma de la sentencia ordinaria.

La sala laboral del tribunal superio de bogota incurrio en una via de hecho por defecto sustantivo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 1º de diciembre de 2004, que denegó la solicitud de tutela elevada por Aura Alicia Vergara contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado, por cuanto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía de hecho en su providencia del 27 de septiembre de 2004.
  2. Segundo. Dejar sin efectos la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el día 27 de septiembre de 2004, en la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aura Alicia Vergara contra la sociedad Sistemas y Procesos Electrónicos Ltda - SIPEL LTDA. en Reestructuración.
  3. Tercero. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que dicte una nueva providencia para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aura Alicia Vergara contra la sociedad Sistemas y Procesos Electrónicos Ltda - SIPEL LTDA. en Reestructuración, en la cual habrá de partirse de la base de que la sentencia dictada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario favoreció a Aura Alicia Vergara, la demandante dentro del proceso, a pesar de que en la parte motiva de la misma se menciona que el nombre de la demandante es Aura Alcira Vergara.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
  6. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  7. Magistrado
  8. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  9. Magistrado
  10. RODRIGO ESCOBAR GIL
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
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Ver las 15

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.