Micelio
Sentencia de Unificación12 de marzo de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Lucelia Velasco De Arcila Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Flexibilizacion De Los Estandares Probatorios En Materia De Violaciones Graves A Los Derechos Humanos-En Caso De Falsos Positivos-
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Establecer los parámetros para que el Consejo de Estado profiera la nueva providencia, afecta la autonomía e independencia judicial
  • Defecto sustantivo por error en la interpretación de los principios pro homine y de equidad, al inaplicar flexibilización en los estándares probatorios para graves violaciones de los derechos humanos
  • Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de pruebas que evidencian la comisión de una ejecución extrajudicial que compromete responsabilidad del Estado
  • Procedencia por desconocimiento del precedente y defecto sustantivo en proceso de reparación directa por ejecución extrajudicial-falsos positivos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Flexibilización De Los Estándares Probatorios En Materia De Graves Violaciones A Los Derechos Humanos
  • Aplica para el juicio de atribución de responsabilidad extracontractual, pero no para la cuantificación de los perjuicios causados
  • En caso de falsos positivos
  • Jurisprudencia constitucional
Ejecuciones Extrajudiciales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prueba indiciaria
Prueba Indiciaria
  • Elementos que la configuran
Estandares Probatorios Aplicables A Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Indicio
  • Concepto
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de la acción de tutela se tiene el trámite de una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos para obtener la indemnización de los perjuicios causados con la muerte de sus familiares, en tanto no pertenecían a ningún grupo armado por fuera de la ley y fueron dados de baja por militares simulando un combate, por lo que, a su juicio, fueron víctimas de lo que ha sido conocido en la opinión pública como “falsos positivos”.

En primera y segunda instancia, se denegaron las pretensiones, en tanto los falladores consideraron que se configuró la culpa exclusiva de las víctimas, porque los militares respondieron a los disparos recibidos.

El Consejo de Estado concedió el amparo en segunda instancia y dispuso que la Sección Tercera de esa Corporación debía fallar nuevamente el proceso de reparación directa con observancia de todo el material probatorio.

En particular consideró esta autoridad, que se omitió valorar un informe de la Fiscalía General de la Nación que tenía la capacidad de variar el sentido de la determinación adoptada.

En acatamiento de la anterior disposición se emitió nueva providencia y en ella se negaron las pretensiones de la demanda, al considerar que la prueba aportada por la Fiscalía no resultaba suficiente para declarar la responsabilidad del Estado, al no tratarse de una decisión judicial definitiva, sino del criterio de un funcionario.

En la solicitud de amparo se alegó la ocurrencia de un defecto fáctico por omisión en la valoración probatoria e indebida apreciación de las pruebas; un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial unificado por el Consejo de Estado en relación con la flexibilización de la valoración de los medios probatorios en los casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y, el desconocimiento del precedente constitucional, en específico, la Sentencia SU.035/18 respecto de la aplicación flexible de los estándares probatorios en materia de graves violaciones a los derechos humanos.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La caracterización de los defectos alegados y, 3º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en torno a la flexibilización de los estándares probatorios en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Luego de reiterar la obligación de las autoridades judiciales de flexibilizar el estándar de valoración probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos como los denominados “falsos positivos”, la Sala Plena decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia expedida dentro del proceso de reparación directa mencionado y, ordenar a la autoridad judicial proferir un nuevo fallo, indicando los parámetros específicos a tener en cuenta en dicha decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia 2 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado que, a su vez confirmó la providencia del 10 de octubre de 2019 emitida por la Sección Cuarta de esa Corporación mediante la cual se había negado la protección solicitada por la señora Lucelia Velasco de Arcila y otras. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia expedida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A el 19 de julio de 2018, dentro del proceso de reparación directa de Bibiana María Arcila Vélez y otros contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, con radicado 66001233100020080025800.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia de segunda instancia en el expediente con radicado 66001233100020080025800, bajo siguientes los parámetros:
  4. v) Está probada la existencia de un daño imputable al Estado, pues según lo planteado por el Consejo de Estado en el presente asunto "no hay duda en que funcionarios del Estado causaron la muerte de Jamil Aurelio Arcila Velasco y de Diego Alberto Osorio Becerra".
  5. vi) No se acredita la existencia de la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima en la muerte de Diego Alberto Osorio Becerra y Jamil Aurelio Arcila Velasco, de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente.
  6. vii) Está probado un nexo causal entre la muerte de Diego Alberto Osorio Becerra y Jamil Aurelio Arcila Velasco, ocurrida el 8 de septiembre de 2007 y la actuación de la Nación -Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional.
  7. viii) En asuntos que comprometan graves violaciones de derechos humanos, es un imperativo la flexibilización de la valoración probatoria por parte de las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  8. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se libre la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.