Micelio
Sentencia de Unificación16 de febrero de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Diana Isabel Bolaños Sarria Y Otro·Demandado Consejo De Estao, Seccion Tercera, Subseccion A De La Sala De Lo Contencioso Administrativo

Tema · dato duro
Violencia Obstetrica: Una Forma De Violencia Contra Las Mujeres
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Casos De Violencia Obstétrica
  • Exige al funcionario judicial un enfoque de género por ser una forma de violencia contra la mujer
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Debió negarse el amparo por cuanto resulta errada la comprensión del defecto fáctico, al no estar probada la causa de la muerte del menor y no es posible configurar el daño por pérdida de oportunidad
  • Debió negarse el amparo por cuanto resulta errada la comprensión del defecto fáctico, desconociendo la autonomía judicial del Consejo de Estado
  • Resulta innecesario proferir la nueva sentencia con perspectiva de género, por cuanto las omisiones en la atención médica recibida por la accionante no constituyen violencia obstétrica
  • Se debió declarar improcedencia por falta de relevancia constitucional, el caso no estaba relacionado con la salud reproductiva de la mujer
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Ratio Decidendi
  • Criterios de identificación
  • Concepto
Violencia Obstétrica
  • Hipótesis que se pueden presentar en la prestación del servicio de salud
  • Jurisprudencia constitucional
  • Alcance y contenido
  • Instrumentos internacionales
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Defecto Factico
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración de la falla en el servicio médico
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento.

Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a).

Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b).

Pocedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c).

Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante; y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres.

La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la decisión adoptada el 1º de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por los accionantes.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 3 de julio de 2020 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa y ORDENAR a esa autoridad judicial que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en la que analice si existieron posibles prácticas constitutivas de violencia obstétrica, tenga en cuenta la lex artis vigente, que no depende de la existencia de una norma de la que se derive una obligación y valore las anotaciones hechas a mano en la historia clínica, de conformidad con lo expuesto en la providencia.
  4. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.