T-362 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Torres Luz Nelly·Demandado Sala De Extincion Del Derecho De Dominio Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Naturaleza constitucional
- Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
- Debido proceso
- Alcance y sentido de la causal utilizar los bienes adquiridos legítimamente, para la ejecución de actividades ilícitas
- Aplicación del principio de proporcionalidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se configura ninguno de los defectos ni causales señaladas
- Adopción de medidas necesarias en acción de extinción de dominio para la protección de terceros de buena fe exentos de culpa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son personas propietarias de inmuebles que fueron sometidos a procesos de extinción de dominio, quienes alegaron que dentro de los mismos se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada.
Ello, porque no se valoraron adecuadamente las pruebas.
La autoridad judicial accionada concluyó que los propietarios de los bienes inmuebles objeto de extinción del derecho de dominio no ejercieron la debida diligencia para evitar que los mismos fueran utilizados en actividades ilícitas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza y características de la acción de extinción de dominio. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el alcance de la causal de extinción de dominio relacionada con el uso de los bienes como medios o instrumentos para la ejecución de actividades ilícitas.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado en un caso y se denegó en los otros dos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de enero de 2024. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado, de conformidad con lo expuesto en el presente fallo, dentro del expediente T-10.073.228.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de enero de 2024, que confirmó la adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de noviembre de 2023, en tanto se negó el amparo del derecho al debido proceso de los accionantes de conformidad con lo expuesto en el presente fallo, dentro del expediente T-10.073.231. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso, a la propiedad y a la vivienda de los accionantes, María Aidé, Luz Deice, José Alirio, Héctor Fabio y Yolanda Marín Correa, de conformidad con lo manifestado en esta providencia. En virtud de lo anterior, ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales SAE, como actual propietaria del inmueble identificado con certificado de libertad y tradición No. 280-67000, que realice todas las gestiones necesarias para lograr el desenglobe del citado bien y, una vez desenglobado, transfiera el dominio a los señores María Aidé, Luz Deice, José Alirio, Héctor Fabio y Yolanda Marín Correa de los inmuebles distintos al local comercial ubicado en la carrera 6#8-00 y objeto de la extinción de dominio dentro del proceso 66001312000120200001300 / 01.
- Las anteriores gestiones deberá realizarlas en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia
- TERCERO. CONFIRMAR la decisión del 7 de febrero de 2024 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia y se negó el amparo solicitado, de conformidad con lo expuesto en el presente fallo dentro del expediente T-10.105.211.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.