C-327 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otro·Demandado Ley 1708 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cambios en el contexto normativo
- Bienes adquiridos de actividad ilícita
- Bienes que afecta
- Fundamento de su consagración
- Alcance respecto del tercero adquirente
- Marco normativo
- Medida de carácter patrimonial
- No se estructura un verdadero cargo de inconstitucionalidad
- Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
- Carácter real
- Finalidad
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16.10 y 16.11 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
Se atacan las disposiciones que permiten la extinción del dominio sobre bienes de origen lícito de valor equivalente a los de origen ilícito que no pueden ser objeto de la acción por el reconocimiento de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa o por no ser posible su localización, identificación o afectación material.
La Corte concluyó que, aunque la facultad conferida al Estado para extinguir el dominio sobre los bienes que tienen un origen y una destinación lícita no contraviene el derecho a la propiedad privada ni los lineamientos constitucionales de la extinción de dominio, la posibilidad de que ésta se haya extensiva a los bienes lícitos que hubiesen sido adquiridos por terceros, sí resulta contraria a los mandatos constitucionales.
En tal sentido, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 del 2014, en el entendido de que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2016, "por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio", en el entendido de que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.