Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de agosto de 2020Sala Plena

C-327 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otro·Demandado Ley 1708 De 2014

Tema · dato duro
Extinción Del Dominio. Causales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional Y Nuevo Juicio De Constitucionalidad
  • Procedencia por cambios en el contexto normativo
Extincion De Dominio
  • Bienes adquiridos de actividad ilícita
  • Bienes que afecta
  • Fundamento de su consagración
  • Alcance respecto del tercero adquirente
  • Marco normativo
  • Medida de carácter patrimonial
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • No se estructura un verdadero cargo de inconstitucionalidad
Acción De Extincion De Dominio
  • Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
  • Carácter real
  • Finalidad
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
Norma Acusada
  • Contenido y alcance
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16.10 y 16.11 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Se atacan las disposiciones que permiten la extinción del dominio sobre bienes de origen lícito de valor equivalente a los de origen ilícito que no pueden ser objeto de la acción por el reconocimiento de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa o por no ser posible su localización, identificación o afectación material.

La Corte concluyó que, aunque la facultad conferida al Estado para extinguir el dominio sobre los bienes que tienen un origen y una destinación lícita no contraviene el derecho a la propiedad privada ni los lineamientos constitucionales de la extinción de dominio, la posibilidad de que ésta se haya extensiva a los bienes lícitos que hubiesen sido adquiridos por terceros, sí resulta contraria a los mandatos constitucionales.

En tal sentido, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 del 2014, en el entendido de que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 1708/14 «los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2016, “por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” en el entendido que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 16Ley 1708/16 «por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio»EXEQUIBLE· condicionado
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2016, "por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio", en el entendido de que la extinción de bienes de origen lícito sólo procede cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes cuya extinción no es posible por la configuración de las hipótesis previstas en tales numerales, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por10
T-362/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio-Uso De Los Bienes Como Instrumentos Para La Ejecución De Actividades Ilícitas. Jurisprudencia Constitucional.T-417/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio- Niega Amparo Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Relación Con La Carga De La Prueba.T-369/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio-Concede Amparo, Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico En La Acreditación De La Buena Fe Exenta De Culpa.T-107/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De La Jurisdicción Especializada En Restitución Tierras-Configuración De Los Defectos Procedimental Y Fáctico Por Falta De Pruebas Que Permitieran Dilucidar Las Irregularidades En La Etapa Administrativa Del Proceso De Restitución De Tierras.C-473/23Demanda En Contra De Disposiciones Que Establecen La Reserva De La Actuación Y De Las Pruebas Durante La Fase Inicial Del Proceso De Extinción De Dominio. Imprescriptibilidad De La Acción De Extinción De Dominio Y Su Aplicación Retrospectiva.C-437/23Inhabilidad Para Contratar. Extensión A Las Sociedades De Las Que Hagan Parte Personas En Calidad De Administradores, Representantes Legales, Miembros De Juntas Directivas O De Socios Contratantes, Que Hayan Sido Declaradas Responsables Judicialmente Por Delitos Contra La Administración Pública Y Excepcion A Las Sociedades Anónimas Abiertas
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.