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C-327/20
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-327/2019 de agosto de 2020

Salvamento de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Extinción Del Dominio. Causales.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-327/20 Referencia: expediente D-13089 Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo mi voto por las siguientes razones. Considero que la Sala debió declarar inexequibles las causales de extinción de dominio previstas en los numerales 10 y 11 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, pues, como lo advirtieron los demandantes, el artículo 34 de la Constitución únicamente permite declarar la extinción de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Así las cosas, disponer que se declarará extinguido el dominio sobre bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente al de los bienes de procedencia ilícita o destinados a la realización de actividades ilícitas, o cuando deban reconocerse los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa o no sea posible la localización, identificación o afectación material de los bienes producto de una actividad ilícita, amplía injustificadamente el alcance de la acción de extinción del dominio y afecta la protección constitucional de la propiedad privada, prevista por el artículo 58 de la Constitución. Como se indica en la sentencia objeto de este salvamento de voto, la extinción de dominio busca suprimir el provecho patrimonial derivado de las actividades enunciadas en el artículo 34 de la Constitución, entre ellas, las que le generan un enriquecimiento ilícito al titular de los bienes objeto de la acción. De manera que resulta a todas luces contrario a lo previsto por esa norma superior que la facultad estatal de extinguir el dominio abarque no solo los bienes de procedencia y destinación ilícita, sino, además, aquellos que tienen un origen lícito y que, por lo tanto, no están vinculados, ni siquiera indirectamente, a una actividad contraria al ordenamiento jurídico, esto es, activos que fueron adquiridos lícitamente y que tienen una destinación igualmente lícita. En esa medida, yerra la mayoría de la Sala al interpretar que está constitucionalmente permitido perseguir el patrimonio adquirido conforme a la ley, por el solo hecho de estar en cabeza del mismo sujeto que ha incorporado a su haber patrimonial otros bienes que son producto o están destinados a la realización de actividades ilícitas. En efecto, tal como lo advirtieron algunos intervinientes en el proceso, dicha interpretación genera una intensa afectación del derecho a la propiedad privada, pues no existe ninguna justificación constitucional para privar del derecho de dominio a las personas que han adquirido bienes conforme a la ley, con el único objeto de sancionar conductas ilegales que no tienen relación alguna con dichos bienes, cuya causa y objeto no pueden reputarse ilícitos. Esto implica desconocer la naturaleza patrimonial de la extinción de dominio, para convertirla en una acción de naturaleza personal, con las consecuencias y cargas desproporcionadas que la propia sentencia identifica en el caso de los terceros que adquieren lícitamente bienes de origen lícito que pertenecieron a sujetos que desarrollaron actividades ilegales, de las cuales no necesariamente deberían conocer66. En esa medida, les asistía razón a los demandantes al afirmar que un escenario como este es constitucionalmente inadmisible, pues otorga a los operadores jurídicos poderes discrecionales sobre los bienes de todas las personas, con independencia de que tengan un origen lícito y de que hayan sido adquiridos conforme a la ley y la buena fe. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 2 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 3 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 4 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 5 A través de concepto suscrito por Luisa Fernanda Caldas Botero. 6 A través de concepto suscrito por Jorge Fernando Perdomo). 7 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 8 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 9 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 10 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 11 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 12 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 13 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 14 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 15 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 16 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 17 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 18 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 19 Juez Ower Gerardo Quiñones Gaona. 20 A través de concepto rendido por el ciudadano Jorge Fernando Perdomo. 21 M.P. Alberto Rojas Ríos. 22 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 23 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 24 A través de concepto suscrito por Luisa Fernanda Caldas Botero. 25 Ciudadano que se identifica como persona afectada en el "caso Meritage de Medellín". 26 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 27 El Espectador, Fracaso del proyecto Meritage, en Medellín, podría costarle casi $800.000 millones al Estado, nota del 23 de marzo de 2019. 28 Documento suscrito por Andrés Felipe Diaz Arana, Andrés Felipe Zapata Zapata, Daniel Santiago Guío Díaz y Juan David León Quiroga. 29 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 30 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 31 Sentencia C-374 de 1997, M.P. José Gregório Hernández Galindo. 32 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 33 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 34 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 35 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 36 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 37 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 38 El precepto establece al respecto lo siguiente: "Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) del producto derivados de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1º del artículo 3º, o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto". 39 El artículo 6º de la Ley 333 de 1996 dispone al respecto lo siguiente: "De los bienes equivalentes. Cuando no resultare posible ubicar, incautar o aprehender otros bienes determinados sobre los cuales verse la extinción del dominio, al momento de la sentencia podrá el juez declarar extinguido el dominio sobre un valor equivalente. Lo dispuesto en el presente artículo no podría interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Parágrafo. Antes de la sentencia de primera instancia, no podrá el Juez que esté conociendo de la acción de extinción de dominio, aprehender ocupar u ordenar la práctica de medidas cautelares sobre bienes equivalentes". 40 El artículo 3 del Decreto Legislativo 1975 de 2002 establece al respecto lo siguiente. "De los bienes. Para los efectos del presente decreto se entenderá por bienes sujetos a extinción de dominio todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o que sobre ellos pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente lo serán todos los frutos y rendimientos de tales bienes. // Se extinguirá el dominio sobre bienes equivalentes, cuando no resulte posible ubicar o extinguir el dominio sobres los bienes afectados por las situaciones descritas en el artículo 2º del presente Decreto". 41 El artículo 3 de la Ley 793 de 2003 establece al respecto lo siguiente: "Cuando no resultare posible ubicar, o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse la extinción del dominio, al momento de la sentencia, podrá el Juez declarar extinguido el dominio sobre bienes o valores equivalentes del mismo titular. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa" 42 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 43 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 44 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 45 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 46 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 47 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 48 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 49 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 50 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 51 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 52 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 53 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 54 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 55 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 56 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 57 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 58 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 59 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 60 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 61 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 62 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 63 M.P. José Gregório Hernández Galindo. 64 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 65 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 66 Al respecto, la sentencia advierte que "la facultad otorgada al Estado para extinguir el dominio presupondría exigir a los terceros que su buena fe y su diligencia se despliegue no sólo sobre los bienes que pretende adquirir, sino también respecto de la historia y las condiciones de quien del vendedor [sic]". Esto implicaría, por ejemplo, que estas personas "estarían obligadas no sólo a realizar los estudios de títulos de los bienes, sino también a efectuar meticulosas investigaciones sobre el pasado judicial de los vendedores, sobre las controversias judiciales en las que se encuentran inmersos en las distintas jurisdicciones, sobre las indagaciones y pesquisas que adelanta la Fiscalía en las que podrían estar involucrados, e incluso sobre lo que se opina sobre dicho vendedor en su comunidad y en las redes sociales". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 43