Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de diciembre de 2014Sala Plena

C-958 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Luis Carlos Zamora Reyes·Demandado Ley 1708 De 2014

Tema · dato duro
Accion De Extincion De Dominio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Acción de rango constitucional
  • Características
  • Desarrollo legal
  • Criterios jurisprudenciales
  • Fundamento constitucional
  • Se diferencia de otros mecanismos que constituyen limitaciones al derecho de propiedad, como la expropiación o el decomiso de bienes incautados dentro de un proceso penal
Actividades Delictivas
  • Inclusión como elemento de la definición de la actividad ilícita
Codigo De Extincion De Dominio
  • Alcance de la expresión “deteriorar la moral social” contenida en norma acusada
  • Definiciones contenidas en normas demandadas que fijan el campo de aplicación
Concepto De Moral Social
  • Es posible determinarlo a partir de una Constitución democrática y pluralista, con un contenido específico que lo identifica con la moral pública concebida como “la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia”
Moral Social O Publica
  • Puede definir situaciones judiciales o limitar derechos y libertades de las personas
Extincion De Dominio
  • Concreción de causales por legislador
  • Definición
Legislador
  • Facultad de establecer definiciones
Moral Social
  • Referente del operador jurídico
  • Concepto en la jurisprudencia constitucional
13 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra de los artículos 1º (numeral 2), 15 y 16 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

El demandante considera que los artículos acusados desconocen las causales previstas en el artículo 34 de la Constitución, que prevé en su inciso segundo, la declaración de extinción de dominio mediante sentencia judicial, sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Alega, que el legislador, al no determinar de manera específica las causales en las cuales procede la extinción de dominio, desborda los límites constitucionales.

Luego de revisar el origen, características y evolución legal que ha tenido la acción de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico y de analizar los términos con que se define actividad ilícita y extinción de dominio frente al artículo 34 de la Constitución Política, la Corte concluyó que el cargo de inconstitucionalidad formulado en esta oportunidad contra las citadas disposiciones legales, no estaba llamado a prosperar.

En su parecer, tales definiciones no adolecen de vaguedad o ambigüedad, en la medida en que tanto las actividades tipificadas como delictivas y aquellas que el legislador considere causan grave deterioro de la moral social, tienen un contenido determinable por las leyes que regulan la materia, además de estar acordes con las precisiones hechas en la jurisprudencia sobre tales contenidos.

Igualmente precisó, que no exceden el ámbito de regulación descrito en el artículo 34 Superior, en cuanto a los bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio.

La Corte declaró EXEQUIBLES, por el cargo examinado, el numeral 2º del artículo 1º y el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 y se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo respecto al artículo 16 de la mencionada norma, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1708/14 «numeral 2»EXEQUIBLE
Art. 15Ley 1708/14EXEQUIBLE
Art. 16Ley 1708/14INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado, el numeral 2 del articulo 1o. y el articulo 15 de la Ley 1708 de 2014.
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el articulo 16 de la Ley 1708 de 2014, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.