T-276 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Osvaldo Manuel Laborde Alvarez·Demandado C.I. Prodeco S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro transitorio a un cargo en iguales o similares condiciones al que desempeñaba al momento del despido
- Vulneración por despido al exhibir disfraz en el parqueadero de la empresa, sin observar atentamente los elementos de culpabilidad, y proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria
- Orden de pagar todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a salud y pensiones a que tenga derecho
- Referente legislativo para definir situaciones jurídicas
- Referente legislativo para restringir ejercicio de libertades
- Reglas jurisprudenciales
- Orden de modificar el Reglamento Interno de Trabajo con el ánimo de precisar de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como “inmoral
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- La sustentación en cifras estadísticas acerca de la dificultad para conseguir empleo por parte del accionante en razón de su edad es un fundamento insuficiente para sustentar la procedencia de la tutela
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Integrada por todos los jueces de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se predica del hecho de que el actor fue despedido de la empresa donde laboraba, bajo el supuesto de haber cometido una falta a la moral cuando exhibió un disfraz en el parqueadero de la empresa un día de carnaval luego de terminar la jornada laboral, a través del cual dejaba al descubierto sus partes íntimas.
Se alega la falta de observancia del procedimiento establecido para el despido de personal y la proporcionalidad entre faltas y sanciones consagradas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con SINTRAMINERGETICA.
Así mismo, se aduce la ausencia de autorización del Ministerio de Trabajo para realizar el despido, toda vez que gozaba de la estabilidad laboral reforzada por padecer varias enfermedades y ser su salario la única fuente de ingreso para su sostenimiento y el de sus dos hijos menores de edad.
Se reitera jurisprudencia referente a la interposición de la acción de tutela contra particulares como mecanismo subsidiario para solicitar el reintegro a un cargo y evitar un perjuicio irremediable.
De igual manera, se analiza temática relacionada con el principio de legalidad y tipicidad como un límite a las facultades disciplinarias del empleador.
La culpabilidad del actor, la graduación de la falta y la proporcionalidad de la sanción en materia disciplinaria.
Al encontrar que el despido del actor lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana por ser arbitrario y desproporcionado, se decide CONCEDER transitoriamente el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) y, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), en los cuales se nego el amparo por considerarse que no habia perjuicio irremediable, que se habia respetado el derecho al debido proceso y que existian otros medios judiciales de defensa disponibles y, en su lugar, CONCEDER transitoriamente al actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana.
- Tercero. ORDENAR el reintegro transitorio del senor Osvaldo Manuel Laborde Alvarez a un cargo en iguales o similares condiciones al que desempenaba al momento de su despido. Dicho reintegro debera producirse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia. El amparo cesara si en el termino de cuatro (4) meses el actor no instaura la accion ordinaria ante el juez laboral para que se decida definitivamente la controversia.
- Cuarto. ORDENAR el pago al senor Osvaldo Manuel Laborde Alvarez de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a salud y pensiones a que tenga derecho, causados entre el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) y la fecha de reintegro, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR la modificacion del Reglamento Interno de Trabajo de C.I. Prodeco S.A. con el animo de precisar de manera clara, expresa e inequivoca los comportamientos considerados como "inmorales" y catalogados como faltas disciplinarias graves, establecer las clases de faltas y los criterios para evaluarlas a traves de un sistema que permita la graduacion de las sanciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.