Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2014

T-276 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Osvaldo Manuel Laborde Alvarez·Demandado C.I. Prodeco S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso, Al Trabajo Y A La Dignidad Humana
  • Orden de reintegro transitorio a un cargo en iguales o similares condiciones al que desempeñaba al momento del despido
  • Vulneración por despido al exhibir disfraz en el parqueadero de la empresa, sin observar atentamente los elementos de culpabilidad, y proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria
  • Orden de pagar todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a salud y pensiones a que tenga derecho
Moral Social
  • Referente legislativo para definir situaciones jurídicas
  • Referente legislativo para restringir ejercicio de libertades
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Orden de modificar el Reglamento Interno de Trabajo con el ánimo de precisar de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como “inmoral
Accion De Tutela Contra Particulares
  • La sustentación en cifras estadísticas acerca de la dificultad para conseguir empleo por parte del accionante en razón de su edad es un fundamento insuficiente para sustentar la procedencia de la tutela
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Jurisdiccion Constitucional En Tutela
  • Integrada por todos los jueces de la República
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos se predica del hecho de que el actor fue despedido de la empresa donde laboraba, bajo el supuesto de haber cometido una falta a la moral cuando exhibió un disfraz en el parqueadero de la empresa un día de carnaval luego de terminar la jornada laboral, a través del cual dejaba al descubierto sus partes íntimas.

Se alega la falta de observancia del procedimiento establecido para el despido de personal y la proporcionalidad entre faltas y sanciones consagradas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con SINTRAMINERGETICA.

Así mismo, se aduce la ausencia de autorización del Ministerio de Trabajo para realizar el despido, toda vez que gozaba de la estabilidad laboral reforzada por padecer varias enfermedades y ser su salario la única fuente de ingreso para su sostenimiento y el de sus dos hijos menores de edad.

Se reitera jurisprudencia referente a la interposición de la acción de tutela contra particulares como mecanismo subsidiario para solicitar el reintegro a un cargo y evitar un perjuicio irremediable.

De igual manera, se analiza temática relacionada con el principio de legalidad y tipicidad como un límite a las facultades disciplinarias del empleador.

La culpabilidad del actor, la graduación de la falta y la proporcionalidad de la sanción en materia disciplinaria.

Al encontrar que el despido del actor lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana por ser arbitrario y desproporcionado, se decide CONCEDER transitoriamente el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) y, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), en los cuales se nego el amparo por considerarse que no habia perjuicio irremediable, que se habia respetado el derecho al debido proceso y que existian otros medios judiciales de defensa disponibles y, en su lugar, CONCEDER transitoriamente al actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana.
  4. Tercero. ORDENAR el reintegro transitorio del senor Osvaldo Manuel Laborde Alvarez a un cargo en iguales o similares condiciones al que desempenaba al momento de su despido. Dicho reintegro debera producirse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia. El amparo cesara si en el termino de cuatro (4) meses el actor no instaura la accion ordinaria ante el juez laboral para que se decida definitivamente la controversia.
  5. Cuarto. ORDENAR el pago al senor Osvaldo Manuel Laborde Alvarez de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a salud y pensiones a que tenga derecho, causados entre el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) y la fecha de reintegro, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  6. Quinto. ORDENAR la modificacion del Reglamento Interno de Trabajo de C.I. Prodeco S.A. con el animo de precisar de manera clara, expresa e inequivoca los comportamientos considerados como "inmorales" y catalogados como faltas disciplinarias graves, establecer las clases de faltas y los criterios para evaluarlas a traves de un sistema que permita la graduacion de las sanciones.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.