T-690 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Carlos·Demandado Grupo Asesoria En Sistematizacion De Datos Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Inherente e inalienable
- Núcleo esencial
- Inexistencia
- Derecho comparado
- No es un poder absoluto y arbitrario
- Poder de dirección en la actividad laboral y potestad disciplinaria del empleador
- Regulación de situaciones jurídicas que obligan al trabajador y empleador
- Caso en que trabajador fue despedido por uso de celular en sitio de trabajo
- Caso en que accionante fue despedido por uso de celular en el sitio de trabajo
- Orden de pagar a accionante los salarios dejados de cancelar desde la fecha de su despido hasta la de su reintegro, al igual que ponerse al día en los aportes en salud, pensión y riesgos profesi
- Orden de reintegrar a accionante a un trabajo de igual o superior categoría conforme a condiciones de salud si así lo desea
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Protección especial
- Protección constitucional
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Permanencia en el empleo como medida de protección a especial condición
- Empresas están facultadas para establecer prohibiciones y limitaciones al uso de medios de comunicación en sus reglamentos interno
- Finalidad
- Restricciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante padece VIH y aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al despedirlo de su cargo por usar su teléfono móvil en el lugar de trabajo, bajo el argumento de que la conducta contravenía el reglamento interno y las políticas de seguridad de la información exigidas por la empresa.
La decisión fue adoptada sin tener en consideración que debía mantener comunicación con miembros de su familia que se encontraban delicados de salud.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada; 2º.
La estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta e indefensión, como resultado del deterioro de su estado de salud; 3º.
La evolución de los medios de comunicación. 4º.
El derecho y restricción a la libertad de comunicación y a los medios de comunicación; y 5º.
La facultad del empleador de restringir el uso de los medios de comunicación dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
La Sala concluye que la medida impuesta fue desproporcionada y debió, por tanto, realizarse al menos un primer llamado de atención que permitiera al trabajador exponer su situación familiar para poder acordar una solución al respecto, por cuanto, si bien se trasgredió una norma interna de trabajo, la conducta en sí misma no ocasionó un daño sensible, toda vez que el accionado no alegó el mismo, ni allegó pruebas de la afectación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al mínimo vital, a la seguridad social y a la libertad de comunicación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
- Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C. y
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al minimo vital, a la seguridad social y a la libertad de comunicacion del senor Juan Carlos.
- SEGUNDO. ORDENAR a Grupo Asesoria en Sistematizacion de Datos-ASD S.A.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia -si el accionante asi lo desea-, reintegre al peticionario en forma inmediata al cargo que venia ocupando o a uno de semejante o superior jerarquia, teniendo en cuenta las prescripciones medicas en torno a su salud.
- TERCERO. ORDENAR a Grupo Asesoria en Sistematizacion de Datos-ASD S.A.S pagar al senor Juan Carlos, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, los salarios dejados de cancelar desde la fecha de su despido hasta la de su reintegro, al igual que ponerse al dia con el pago de los aportes en salud, pension y riesgos profesionales del accionante dejados de cancelar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
- CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.