Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2013

T-447 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jaime Rafael Herrera Berdugo·Demandado Empresa Triplex Pizano S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral De Las Personas En Condicion De Discapacidad
  • Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
  • Empleador debe conocer de la enfermedad que aqueja al empleado, con excepción de los enfermos de VIH
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
  • Inspector de trabajo tiene el deber o no de autorizar el despido del trabajador
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de Triplex Pizano S.A., por considerar que vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la seguridad social, al dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el actor, sin permiso de la autoridad correspondiente y mientras padecía una enfermedad de origen profesional, argumentando la facultad discrecional del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y afirmando que la autorización no era pertinente, toda vez que el actor no se encontraba incapacitado, discapacitado o calificado como tal.

Se pretende con la acción constitucional que se ordene el reintegro del actor a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta las recomendaciones médicas y el pago de los salarios dejados de percibir.

La Sala reitera el alcance de la estabilidad laboral reforzada en personas discapacitadas y la procedencia de la acción de tutela para su protección.

Se decide CONCEDER el amparo, ordenar el reintegro, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como el de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social y la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2013, por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, que confirmó el fallo emitido el 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía que negó el amparo, y en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la estabilidad laboral reforzada de Jaime Rafael Herrera Berdugo.
  3. Segundo. ORDENAR a Triplex Pizano S.A., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar al accionante, a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral (19 de julio de 2012).
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa Triplex Pizano S.A., que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente decisión, le cancele al actor todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de expedición de esta sentencia; cotice los aportes a la Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculado de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y le pague la sanción establecida en el inciso
  5. segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  6. Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.