Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2012

T-772 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Norvamacana Hernandez Y Otros·Demandado Muebles Calymad Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, trabajo, salud, mínimo vital, debido proceso, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Todos los demandantes coincidieron en interponer la acción de tutela en contra de sus respectivos empleadores, por haberlos despedido de sus empleos sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encontraban, debido a las diferentes enfermedades padecidas.

La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo los derechos fundamentales de sujetos de especial protección. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. 3º.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización para despedir a las precitadas personas y 4º.

Causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando el desconocimiento del precedente jurisprudencial.

Se CONCEDE el amparo solicitado por los ocho demandantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>NOTA DE RELATORIA: A través del auto A108/13, se dispuso aclarar el numeral décimo séptimo de la presente providencia, en el entendido de que se le debe cancelar al accionante la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solución de continuidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3.417.175 REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela incoada por Norva Macana Hernandez en contra de Muebles Calymad- Manuel Diaz. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida y al minimo vital de Norva Macana Hernandez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR la empresa Muebles Calymad- Manuel Diaz, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Norva Macana Hernandez a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con la accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  4. TERCERO. En el Expediente T- 3.425.574, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Rosalba Suescun Cabrera contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota.
  5. CUARTO. DEJAR sin efectos la sentencia proferida el veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) por el Tribunal Superior de Bogota en el curso de un proceso ordinario laboral, en cuanto no siguio el precedente establecido por esta Corte en lo concerniente a la estabilidad laboral reforzada de aquellas personas que se encuentran en situacion de vulnerabilidad.
  6. QUINTO. ORDENAR al Tribunal Superior de Bogota que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta la proteccion otorgada por esta Corporacion a las personas que han sufrido un deterioro en su salud, durante el cumplimiento de sus labores, por las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEXTO. En el expediente T-3.487.801, REVOCAR la sentencia proferida el quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), por la Sala II Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Jose Bernardo Ruiz Perez en contra del Consorcio Vias de Colombia. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida y al minimo vital de Jose Bernardo Ruiz Perez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR al Consorcio Vias de Colombia, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jose Bernardo Ruiz Perez a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad que presenta, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  9. OCTAVO. En el expediente T-3.502.468, REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado
  10. Octavo. Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, en el tramite de la accion de tutela formulada por Maria Auxiliadora Vahos Puerta en contra de Maria Teresa Anderson Gomez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la igualdad y al minimo vital de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  11. NOVENO. En consecuencia, ORDENAR a la empleadora Maria Teresa Anderson Gomez, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Maria Auxiliadora Vahos Puerta al cargo que venia desempenando en su hogar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por su medico tratante y, a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  12. DECIMO. En el expediente T- 3.502.790, REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Norma del Pilar Torres Vargas en contra de la empresa Vision Plastica LTDA. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  13. DECIMO.
  14. PRIMERO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Vision Plastica LTDA., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Norma del Pilar Torres Vargas a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con su situacion de salud, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con la accionante solo podra efectuarse con la previa autorizacion del Ministerio del Trabajo.
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. En el expediente T-3.504.712, REVOCAR la sentencia proferida el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, en el tramite de la accion de tutela iniciada por Nancy Sanchez Hernandez en contra de la empresa Red Alma Mater. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante, por las razones expuestas en esta sentencia.
  17. DECIMO.
  18. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Red Alma Mater, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Nancy Sanchez Hernandez a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con su situacion de salud, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con la accionante solo podra efectuarse con la previa autorizacion del Ministerio del Trabajo.
  19. DECIMO.
  20. CUARTO. En el expediente T- 3.505.288, REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado
  21. Segundo. Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en el tramite de la accion de tutela fundada por Mariluz Villafane Semanate en contra de la empresa Pollos el Bucanero S.A. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad de la senora MariLuz Villafane Semanate, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  22. DECIMO.
  23. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Pollos Bucanero S.A., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora MariLuz Villafane Semanate a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con su situacion actual de salud, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con la accionante solo podra efectuarse con la previa autorizacion del Ministerio del Trabajo.
  24. DECIMO.
  25. SEXTO. En el expediente T- 3.505.355, REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de marzo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali, en el tramite de la accion de tutela instituida por Gustavo Antonio Borrero Catano en contra de la Caja de Compensacion Familiar del Valle de Cauca-Comfamiliar Andi. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Gustavo Adolfo Borrero Catano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  26. DECIMO.
  27. SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca, COMFANDI, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Gustavo Adolfo Borrero Catano a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con su situacion actual de salud, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el actor solo podra efectuarse con la previa autorizacion del Ministerio del Trabajo.
  28. DECIMO.
  29. OCTAVO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  30. DECIMO.
  31. NOVENO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.