Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2011

T-025 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pablo·Demandado Metalmecanica S.A. Comdistrital S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada, igualdad.

El accionante es portador de VIH, se encuentra en tratamiento médico desde agosto de 2008, sin embargo la empresa para la que trabajaba lo despidió el 30 de enero de 2010, argumentando la finalización de la labor para la que fue contratado.

La Sala se pronuncia sobre la estabilidad de personas portadoras del VIH y o enfermas de SIDA y la procedencia de la acción de tutela para su protección, se concluye que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, ya que su desarrollo de trabajo no se encuentra atado a la culminación de un determinado proyecto, se ordena reintegrar al accionante, sin embargo si la empresa demandada logra demostrar que no existe proyecto alguno a su cargo y que por lo tanto no se necesita el trabajo del actor podrá terminar el contrato laboral,previa autorización del Ministerio de Proteccion Social.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar el fallo de instancia, proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. (7º) Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, en tanto denegó la tutela invocada por el peticionario y, en su lugar, conceder el amparo a sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, la igualdad, y el mínimo vital del señor Pablo.
  3. SEGUNDO. Ordenar a la Compañía Colombiana de Ingeniería Metalmecánica - Comdistral S.A. que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reintegrar al peticionario a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la pretendida finalización del vínculo laboral (30 de enero de 2010).
  4. TERCERO. Ordenar a la Compañía Colombiana de Ingeniería Metalmecánica - Comdistral S.A. que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, efectúe el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir al peticionario, desde la fecha de la pretendida desvinculación hasta el momento en que se cumplan las órdenes proferidas en esta providencia.
  5. CUARTO. Condenar a la Compañía Colombiana de Ingeniería Metalmecánica - Comdistral S.A al pago de 180 días de salario al señor Pablo, a título sancionatorio, por infringir la prohibición de despido de personas en condición de debilidad manifiesta, en los términos establecidos en el inciso
  6. segundo. del artículo 26 de la ley 361 de 1997, y de conformidad con la interpretación conforme de esa disposición, establecida en sentencia C-531 de 2000, y ampliamente explicada en los fundamentos de esta providencia.
  7. QUINTO. Señalar que la entidad accionada puede terminar el vínculo laboral sostenido con el peticionario, por justa causa, previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
  8. Además, en virtud del principio de cargas soportables, el vínculo puede disolverse si, transcurridos tres meses desde la notificación de esta providencia, la entidad accionada demuestra, ante el juez constitucional de primera instancia (Juzgado 7º Penal Municipal de Barranquilla, con funciones de control de garantías), que no existe proyecto alguno en el que el accionante pueda desempeñar funciones de aseo actualmente.
  9. En caso de pretender la disolución de la relación laboral por esta vía, la entidad deberá remitir un informe mensual al juez de primera instancia sobre los proyectos en desarrollo, y los cargos y funciones requeridos en cada uno de ellos.
  10. Se advierte, en relación con lo dispuesto en este numeral, que cualquier informe rendido por Comdistral S.A. al juez de primera instancia, se entiende suscrito bajo la gravedad de juramento; cualquier inconsistencia entre dichos reportes y la situación real de la entidad ubica a la accionada en situación de desacato a las órdenes de esta Corporación, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la ley penal.
  11. SEXTO. Líbrense, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.