T-079 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Senide Lopez Orozco·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se dejaron pasar 10 meses para interponerla sin justificación alguna
- Término razonable de presentación
- Desarrollo constitucional
- Relevancia para el juez constitucional cuando además de la propiedad se afectan otros derechos constitucionales
- Caso en que ejerce funciones jurisdiccionales
- Universalidad e igualdad
- Concordato y liquidación obligatoria
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, propiedad y vivienda digna.
La accionante señala que celebró un contrato de cuentas en participación con Construcciones Guaymaral Ltda. en noviembre de 2006, se le inició a dicha empresa un proceso de liquidación pero en el auto de graduación y calificación de créditos no fue reconocido su crédito, alegando que no acreditó la cuantía de la obligación, la accionante argumenta que la obligación y la cuantía presentadas por ella son claras, por lo tanto considera que la entidad accionada incurrió en una vía de hecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia respecto de la naturaleza jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia de Sociedades, al actuar como juez en los procesos concúrsales previstos por la Ley 222 de 1995, se refiere a la doctrina de esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y resalta los elementos constitucionalmente relevantes de los procesos concúrsales, se encuentra que la actora no interpuso la tutela en un plazo razonable, y no presentó justificación alguna para presentarla tantos meses después de proferido el auto de graduación y calificación de créditos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, el veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto concedió el amparo a los derechos constitucionales a la propiedad, la vivienda digna, y la igualdad de la peticionaria y el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado
- Segundo. (2º) Administrativo, el nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), en cuanto denegó el amparo a la señora Senide López Orozco, por las razones expuestas en esta providencia.
- En su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la señora Senide López Orozco, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.