Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2009

T-513 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante William Orlando Leal Ortiz·Demandado Superintendencia De Sociedades Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital.

Solicita se ordene a la entidad liquidadora que, se le reconozca, gradué y califique su acreencia derivada de un proceso ordinario laboral.

El accionante trabajó para “INTER S.A.” durante varios años, en este tiempo no le hicieron reajustes salariales y no se le pagaron salarios ni prestaciones sociales, interpuso demanda laboral en la cual se le reconocieron sus derechos, pero al momento de presentar la sentencia a la entidad liquidadora, está no lo incluyó dentro de los pagos de primera clase, debido a que el actor presentó extemporáneamente la solicitud de la acreencia laboral.

La Sala estima que las entidades accionadas no incurrieron en defecto procedimental ni vulneraron derecho fundamental alguno al actor, dado que la presentación del crédito fue extemporánea y, mediante la acción de tutela no se puede pretender revivir los términos del proceso liquidatorio.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 6 de marzo de 2009, en la que se confirmo la decision proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de esta misma ciudad de fecha 9 de febrero del ano en curso, que nego el amparo solicitado por el senor William Orlando Leal Ortiz, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.