T-136 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante William Antonio Burgos Durango·Demandado Supersociedades-Delegatura Para Procedimientos De Insolvencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no tratarse de un asunto de relevancia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante para efectos judiciales de la Superintendencia de Industria y Comercio interpuso la acción de tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades (Delegatura para Procedimientos de Insolvencia), por la supuesta violación de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en virtud de una clasificación otorgada a un crédito dentro de un proceso de liquidación de una sociedad comercial.
La Sala analiza el tema de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y concluye, que en el caso concreto se debate la manera en que han de interpretarse las disposiciones legales que rigen el procedimiento de liquidación judicial de sociedades comerciales llevado a cabo por la Superintendencia de Sociedades, la cual es una controversia que tiene un carácter eminentemente legal, lo que descarta no solo la relevancia constitucional, sino la procedencia de la tutela .
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Primera Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota, que nego la tutela interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio contra la Superintendencia de Sociedades-Delegatura para Procedimientos de insolvencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.