T-291 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Francisco Javier Romero Gaitan·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia debe analizarse bajo las mismas reglas aplicables a la acción de tutela contra providencias judiciales
- Improcedencia por cuanto las pretensiones son de contenido económico
- En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega que la Superintendencia de Sociedades vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la igualdad, al proferir un auto dentro del proceso de liquidación judicial de la empresa Vanylon, en la que aceptó las objeciones formuladas por otro acreedor y, consecuencialmente rechazó los créditos presentados por el actor, alegando que habían prescrito.
Luego de analizar si se reúnen las condiciones de procedibilidad necesarias para el ejercicio de la acción de tutela contra la decisión proferida por la Superintendencia de Sociedades en desarrollo de las funciones jurisdiccionales a ella otorgada, la Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en octubre 17 de 2012 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, mediante el cual confirmo el dictado en septiembre 24 del mismo ano, por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, que denego el amparo solicitado a favor del senor Juan Francisco Javier Romero Gaitan, contra la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.