T-467 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Banco Agrario De Colombia S.A.·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en defecto fáctico al valorar de manera defectuosa las pruebas obrantes en el proceso
- Procedencia debe analizarse bajo las mismas reglas aplicables a la acción de tutela contra providencias judiciales
- Corresponde al legislador otorgarlas excepcionalmente
- Cumple funciones jurisdiccionales frente a procesos de liquidación obligatoria de sociedades mercantiles
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Banco Agrario interpuso la acción de tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, específicamente contra los numerales 14 y 15 del auto proferido en sede de reposición por el Superintendente Delegado para los Procedimientos de Insolvencia, por medio del cual se resolvieron las objeciones y se aprobaron y graduaron los créditos e inventarios en el marco del proceso de liquidación judicial de la empresa Estraval.
Se aduce que dicha decisión vulneró el derecho al debido proceso y desconoció el principio de confianza legítima, al desestimar la solicitud de excluir ciertos títulos valores de propiedad del Banco de la masa liquidatoria de Estraval, por medio de una excepción oficiosa de simulación relativa.
El actor también consideró afectado su derecho al buen nombre, al haberle endilgado supuestos comportamientos que rayan con conductas mal intencionadas y fraudulentas.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones jurisdiccionales de las Supersociedades, se examina el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad y se estudia la eventual materialización de los defectos orgánicos, procedimental absoluto y fáctico.
La Corte consideró que la accionada incurrió en un error protuberante en el despliegue probatorio para efectos de reconocer oficiosamente la simulación relativa de los endosos en propiedad de los Pagarés-Libranza, que condujo a la vulneración del derecho del Banco Agrario al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 26 de julio de 2018 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala Primera Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- SEGUNDO. AMPARAR el derecho del Banco Agrario de Colombia S.A. al debido proceso.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS, en lo concerniente a la solicitud de exclusion formulada por el Banco Agrario de Colombia S.A. y a los pagares-libranza vinculados a Estrategias en Valores S.A.- en liquidacion judicial y detentados por el Banco Agrario de Colombia S.A, los numerales 14 y 15 de la parte resolutiva del auto proferido en sede de reposicion por el Superintendente Delegado para los Procedimientos de Insolvencia que refleja las consideraciones y resoluciones de la audiencia para la resolucion de objeciones y aprobacion y graduacion de creditos e inventario valorado, desarrollada los dias 18, 19 y 20 de diciembre de 2017 en el marco del proceso de liquidacion judicial como medida de intervencion Nro. 40068 de Estrategias en Valores S.A.- en liquidacion judicial.
- CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades que, en los terminos de la presente providencia, surta nuevamente el tramite relativo a la solicitud de exclusion formulada por el Banco Agrario de Colombia S.A. en el marco del proceso de liquidacion judicial como medida de intervencion Nro. 40068 de Estrategias en Valores S.A.- en liquidacion judicial.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.