C-145 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandado Decreto 4334 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de un control rigurosamente estricto
- Decisión definitiva sobre constitucionalidad
- Alcance de la competencia del Congreso para derogarlo, modificarlo o adicionarlo
- Examen formal
- Alcance
- Examen material
- Juicio de conexidad
- Juicio de proporcionalidad
- No supera test de proporcionalidad
- Procedimiento de intervención de actividades relacionadas con captación no autorizada de dineros del público en forma masiva y habitual
- Sujeción al marco normativo de la Constitución
- Uso de expresiones imprecisas, vagas y subjetivas
- Vigencia
- Fuerza de ley
- Marco regulativo
- Constituye una medida justificada si su propósito es encarar una situación excepcional
- Aplicación en el caso de los recursos aprehendidos en proceso de intervención administrativa
- Se garantiza con los efectos previstos de la toma de posesión para devolución en intervención en estado de emergencia
- Procedencia en relación con la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, por la superintendencia de sociedades, con estricto respeto del debido proceso
- Procedencia de la intervención ante hechos notorios que indiquen entrega masiva de dineros mediante modalidades de captación no autorizadas
- Procedimiento de devolución de dineros en emergencia social
- Procedimiento de intervención sujeto al principio de legalidad de la función pública
- Ejercicio de funciones jurisdiccionales en desarrollo de la intervención prevista en decreto legislativo de emergencia
- Medidas de intervención administrativa en decreto legislativo amplían desmedidamente la orbita de su competencia en desmedro del juez natural y en contravía del principio de legalidad y de las competencias regladas
- Habilitación para aplicar medidas indeterminadas en intervención vulnera principios de legalidad y proporcionalidad
- Intervención directa en caso de hechos objetivos o notorios vulnera el debido proceso y el derecho de defensa
- Ambito de aplicación de la intervención prevista en decreto legislativo de emergencia no comprende a terceros de buena fe
- Aplicación de medidas de intervención con observancia del debido proceso y las garantías inmanentes
- Decisiones con efectos erga omnes y única instancia vulnera la Constitución
- Intervención ante hechos notorios debe estar sustentada y desarrollada con observancia del debido proceso
- Intervención sobre quienes participan en la actividad financiera sin autorización del estado no es desproporcionada ni irrazonable
- Medidas que puede aplicar en desarrollo de la intervención administrativa
- Decisiones de toma de posesión en intervención administrativa, con efectos de cosa juzgada erga omnes y en única instancia no vulnera la Constitución
- Funciones de inspección, control y vigilancia
- Naturaleza jurídica
- Carecen de competencia para ordenar a los comandantes de policía la adopción de medidas precautelativas
- Ordenar la adopción de medidas precautelativas vulnera la Constitución
- Procedencia por vías de hecho
- Referentes normativos
- Imposibilidad de interpretaciones analógicas de facultades
- Exhortación al Congreso
- Exigencia de nivel estricto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Decreto 4334 de 2008 dictado en estado de emergencia social “Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008”, La Corte encuentra que las disposiciones del Decreto objeto de revisión, fueron halladas conformes con la Constitución Nacional, pero en el entendido de que solo se aplicarán en procura de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y recae directa y específicamente sobre actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, en cuanto al literal h) del artículo 7 “ cualquier otra medida que se estime conveniente para los fines de la intervención ”, se declara inexequible ya que desconoce los principios superiores de legalidad y proporcionalidad por envolver un alto grado de indeterminación.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4334/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el literal h) del articulo 7o del Decreto 4334 de 2008.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o indirectamente", contenida en el articulo 5o del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ambito de sus actividades licitas ordinarias o habituales.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a juicio de la Superintendencia de Sociedades", contenida en el articulo 6o del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que la determinacion de intervenir debe ser sustentada y desarrollada con observancia del debido proceso, segun lo especificado en el numeral 5 de la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "tales como" e "y otras operaciones semejantes", contenidas en el articulo 6o del Decreto 4334 de 2008, en cuanto tengan relacion directa y especifica con actividades de captacion masiva y habitual no autorizada de recursos del publico, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden publico.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "ordenar", contenida en el paragrafo 3o del articulo 7o del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que las actuaciones alli indicadas las realizaran las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, por conducto del correspondiente alcalde municipal o distrital.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 15 del articulo 9deg del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que la presuncion que alli se consagra es de indole legal.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES todas las demas disposiciones del Decreto 4334 de 2008, en el entendido de que su ambito de aplicacion, en procura de conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, recae directa y especificamente sobre actividades de captacion masiva y habitual no autorizada de recursos del publico, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden publico.
- Octavo. EXHORTAR al Congreso de la Republica a atender lo establecido en el articulo 215 de la Constitucion Politica, en el ambito de sus funciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.