C-1189 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hugo Alejandro Jiménez Balcazar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Antecedentes legales como causal autónoma del retiro del servicio
- Coexistencia como causal de retiro y falta disciplinaria no implica vulneración del principio non bis in ídem
- Jurisprudencia sobre ámbito de aplicación del debido proceso
- Oportunidad de controvertir las razones de la desvinculación antes de que ésta se produzca
- Concepto
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- No configuración
- No configuración por cambios en contexto fáctico y normativo que justifiquen nuevo juicio de constitucionalidad
- Efectos respecto a fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Respeto del precedente
- Oportunidad de controvertir las razones de la desvinculación antes de que ésta se produzca
- Elementos
- Concepto
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Garantías inherentes no pueden confundirse con la posibilidad de controvertir acto administrativo
- Criterios jurisprudenciales para determinar cuando una disposición legal se encuentra en el ámbito disciplinario
- Funcionario debe contar con las garantías del debido proceso previa expedición de acto administrativo
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 909 de 2004 articulo 41 literal i.
Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia publica y se dictan otras disposiciones.
Causales de retiro del servicio.
Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
El demandante considera que la norma demandada vulnera el articulo 29 de la constitución política.
Cosa juzgada material y reiteración del precedente.
Condiciones que deben concurrir para que tenga lugar la cosa juzgada material.
Antecedentes legales y jurisprudencia constitucional sobre el abandono del cargo como causal autonoma de retiro del servicio.
Garantias inherentes al derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Examen de la naturaleza de la causal controvertida bajo los criterios jurisprudenciales para determinar si la misma tiene proyeccion hacia el ambito disciplinario.
Exequibilidad condicionada a la plena aplicación de los derechos de defensa y contradicción del empleado antes de la expedicion del acto administrativo mediante el cual se produzca su eventual retiro del servicio
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso
- primero. del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.