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Artículo 41

Causales De Retiro Del Servicio

Ley 909 de 2004 · LEY 909 DE 2004, 23/09/2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a)

Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b)

Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

c)

Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada;

d)

Por renuncia regularmente aceptada;

e)

Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;

f)

Por invalidez absoluta;

g)

Por edad de retiro forzoso;

h)

Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

i)

Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

j)

Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

k)

Por orden o decisión judicial;

l)

Por supresión del empleo;

m)

Por muerte;

n)

Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

Parágrafo 1

Se entenderá que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento grave de una o algunas funciones asignadas al funcionario afecten directamente la prestación de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación del servicio; contra la cual procederán los recursos del Código Contencioso Administrativo.

El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico Disciplinario.

Parágrafo 2

Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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