C-501 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de retiro por razones de buen servicio constituye una sanción que se proyecta en el ámbito disciplinario
- Norma sobre causal de retiro por razones de buen servicio permite que la sanción de retiro sea impuesta sin el lleno de las garantías para el funcionario de carrera
- Retiro de empleado que toma posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado comisión no desconoce el principio de estabilidad laboral
- Causal de retiro por pensión opera a partir de que el funcionario es incluido en la nómina de pensionados de la entidad
- Causal de retiro por razones de buen servicio
- Debido proceso en evaluación de desempeño
- Ingreso, ascenso y retiro
- Finalidad
- Alcance
- Regulación de causales de retiro distintas al régimen disciplinario o al sistema de evaluación de desempeño
- Límites en regulación de causales de retiro
- Regulación de causales de retiro adicionales a las señaladas en la Constitución
- Criterios jurisprudenciales para determinar cuando una disposición legal se encuentra en el ámbito disciplinario
- Finalidad
- Concepto
- Legislador debe establecer la oportunidad de controvertir las razones de la desvinculación
- No implica la inamovilidad absoluta del empleado
- Diferencias en cuanto a las implicaciones que su incumplimiento genera
- Diferencias
- Importancia
- Alcance
- Circunstancias en las que tiene la posibilidad de posesionarse en un cargo de libre nombramiento y remoción
- Garantías
- No vulneración en el establecimiento de causal de retiro por tratarse de regímenes jurídicos diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 909 de 2004 articulo 41 literales c) y e) y el parágrafo 1º; Y el numeral 2 del articulo 42.
Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia publica y se dictan otras disposiciones.
Causales de retiro del servicio.
Por razones de buen servicio para los empleados de carrera administrativa mediante resolución motivada y por haber obtenido la pension de jubilación o vejez.
Vulnera el principio de estabilidad en el empleo y los derechos al debido proceso y a la igualdad la posibilidad de retirar mediante resolución motivada y siguiendo un procedimiento distinto al disciplinario a un funcionario de carrera por razon del buen servicio cuando incurra en un incumplimiento grave a una o algunas de las funciones asignadas a este de tal manera que se afecte directamente la prestacion de los servicios que debe ofrecer la entidad?.
Vulnera la proteccion especial del trabajo y la estabilidad en el empleo la posibilidad de retirar a un funcionario de carrera cuando obtiene la pension de jubilación o vejez?.
Vulnera la proteccion especial del trabajo la posibilidad de retirar de la carrera a un funcionario cuando se posesione en un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comision respectiva?.
El principio constitucional de la estabilidad laboral la carrera administrativa como regla general fundada en el merito y la potestad de configuración del legislador para establecer excepciones razonables a esta regla.
Causas de retiro de la carrera administrativa prevista en el articulo 125 de la carta sus características y la forma como se garantiza el debido proceso en cada uno de ellos.
Análisis de constitucionalidad.
El retiro de funcionarios de carrera por la obtención de la pension de jubilación.
Perdida de los derechos de carrera y de ser retirado de la misma por la posesion del funcionario de carrera en un cargo de libre nombramiento y remoción.
Inexequible y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES el literal c) y el paragrafo 1 del articulo 41 de la Ley 909 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relacion laboral sin que se le notifique debidamente su inclusion en la nomina de pensionados correspondiente.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2 del articulo 42 de la Ley 909 de 2004, por los cargos aqui analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.