Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 2003Sala Plena

C-328 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hernando Barreto Ardila

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Arts. 35 165 Y 23 (Ps.). Codigo Disciplinario Unico. Prohibiciones A Servidor Publico. Notificacion Pliego De Cargos. Oprtunidad De Variacion. Transitoriedad. Aplicación Inmediata De La Ley. Principio De Legalidad Y Favorabilidad. Funcion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • Estipulación de las prohibiciones y faltas
Derecho Disciplinario
  • Defensa del disciplinado
  • Defensa técnica
  • Integración con el principio de favorabilidad
Legislador
  • Competencia exclusiva para consagrar comportamientos reprobables disciplinariamente
  • Debe establecer prohibiciones de los servidores públicos
Principio De Legalidad
  • Reserva de ley constituye una garantía al debido proceso disciplinario
  • Vulneración
  • Derecho sancionatorio de los servidores públicos
Sujeto Disciplinado
  • Determinación de ser o no representado por un abogado no contraría la Constitución
Defensa Tecnica
  • Circunscrita al proceso penal
  • No está constitucionalmente ordenada en el campo del derecho sancionatorio disciplinario
Regimen Disciplinario
  • Consagración en ciertas entidades por autorización expresa de la ley no contraría principio de legalidad
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 165Ley 734/02 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 224Ley 734/02EXEQUIBLE
Art. 35Ley 734/02INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«numeral 35»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y reglamentos" contenida en el numeral 35 del articulo 35.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES la expresion "si lo tuviere" contenida en el inciso 1o del articulo 165, asi como el articulo 224 de la Ley 734 de 2002, unicamente respecto de los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.