C-1076 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ariel De Jesus Cuspoca Ortiz Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas preventivas en materia disciplinaria
- Segunda instancia en materia disciplinaria
- Falta de competencia del funcionario para proferir fallo en materia disciplinaria
- Incompatibilidades de personas elegidas desde el momento de la elección
- Alcance de la noción
- Elementos característicos
- Concepto
- Relación con los medios y métodos de combate
- Concepto
- Ambito de aplicación ratione contextus
- Notificación personal
- Infracciones graves
- Concepto de violación grave
- Configuración que no responde a elementos de crimen de lesa humanidad
- Alcance del marco de configuración legislativa
- Configuración en colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos
- No lo constituye reincidencia
- Trámite verbal para determinados casos
- Concurso
- Formas de graduación de sanción por concurso
- Reiteración
- Técnicas jurídicas distintas en resolución de concurso desconoce la Constitución
- Variedades de concurso
- Garantía de imparcialidad en la investigación
- Garantía de imparcialidad en la investigación
- Demanda de disposición inexistente
- Ausencia de cargos
- Texto que no coincide con el diario oficial
- Ausencia de ilicitud sustancial
- Necesidad de ser escuchado
- No anotación en la hoja de vida
- No connotaciones procesales
- Reiteración de conducta no genera formal actuación disciplinaria
- Conducta que contraría en menor grado orden administrativo interno
- No afectación de deberes funcionales del servidor
- No consignación por escrito
- Notificaciones se surtirán por estado
- Procedimiento verbal para casos concretos
- Variación del pliego de cargos
- Calificación en pliego de cargos es provisional
- Carácter provisional de calificación de falta
- Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
- Notificación por conducta concluyente
- Operancia de efectos jurídicos de decisiones que resuelven recursos de apelación o queja
- Reserva legal en funcionario competente y trámite a seguir
- Celeridad en trámite
- Inseparabilidad y concurrencia
- Faltas gravísimas o con culpa grave conlleva inhabilidades general
- Criterios para la graduación
- Determinación del conocimiento de la ilicitud para graduación
- Marco de configuración legislativa es ilimitada
- Efectos del reintegro del suspendido no al arbitrio del funcionario investigador
- Efectos que vulneran irretroactividad de sanciones
- Límites temporales y materiales
- Finalidad
- Contenido y alcance de la noción son distintos
- Ejercicio por estudiantes orientados por facultades de derecho
- Ejercicio por estudiantes de consultorios jurídicos
- Relaciones
- Causal de mala conducta
- Establecimiento
- Sanción de infracciones graves
- Represión disciplinaria interna
- Exposición libre del disciplinado
- Término de presentación de recurso contra sanción por temeridad en la queja
- Límites en establecimiento de criterios para resolución de concurso
- Establecimiento por vía legal
- Prevalencia de la posterior y por resultar más garantista
- Finalidad última
- Elementos que comparte con normatividad penal
- Falta de precisión y exactitud
- Notificación personal es regla general
- Formas subsidiarias de notificación
- Actuaciones imputables a personas jurídicas
- Responsabilidad de representante legal y miembros de junta directiva
- Conversión en multa ante imposibilidad práctica de ejecución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002.
Arts. 39 num. 1 46 inc. 1 y 2 47 num. 1 lit.
I) y num. 2 lit.
E) 48 nums. 4 5 lit.
A) 6 7 9 19 y parag. 2 49 51 53 incs. 1 y 2 54 num. 3 inc. 2 55 parag. 1 61 num. 4 88 93 108 119 inc. 2 124 143 num. 1 150 inc. 5 y parag. 2 158 159 160 161
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- 1. Respecto de la expresion desde el momento de su eleccion, que figura en el numeral
- primero. del articulo 39 de la Ley 734 de 2002, declarese ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-181 de 2002, que declaro exequible la misma expresion que aparecia recogida en el articulo 44 de la Ley 200 de 1995.
- 2. Declarar EXEQUIBLE la expresion la inhabilidad general sera de diez a veinte anos, que figura en el inciso
- primero. del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 3. Declarar EXEQUIBLE la expresion Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecucion del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sancion, se convertira el termino de suspension o el que faltare, segun el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comision de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial, que figura en el inciso
- segundo. del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia. Asimismo, declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion Cuando la suspension en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuara por jurisdiccion coactiva, que figura en el articulo 173 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 4. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion el conocimiento de la ilicitud, que figura en el literal i ) del inciso
- primero. del articulo 47 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 5. Declarar INEXEQUIBLE el literal e ) del numeral 2
- segundo. del articulo 47 de la Ley 734 de 2002.
- 6. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones gravisimas, dolosos, preterintencionales o culposos, que figuran en el numeral 4 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 7. Respecto de la expresion graves, que figura en el literal a ) del numeral 5 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, declarese ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-181/02 que declaro inexequible la expresion graves que figuraba en el articulo 25 de la Ley 200 de 1995.
- 8. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion fundada en motivos politicos, que aparece recogida en el numeral 6 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 9. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion graves que se encuentra en el literal 7 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 10. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion graves que figura en el numeral 9 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
- 11. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion gravemente que figura en el numeral 19 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia y la INEXEQUIBILIDAD de la expresion provocar del mismo articulo.
- 12. Declarar INEXEQUIBLE la expresion o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco anos anteriores, que figura en el paragrafo
- segundo. del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
- 13. Declarar EXEQUIBLE el articulo 49 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 14. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 51 de la Ley 734 de 2002, salvo la expresion por escrito que se declara INEXEQUIBLE. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 51 de la misma ley, salvo la expresion se anotara en la hoja de vida y. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- tercero. del mismo articulo.
- 15. Declararse INHIBIDA en cuanto a la expresion cumplan labores de interventoria en los contratos estatales, que figura en el inciso
- primero. del articulo 53 de la Ley 734 de 2002, por inepta demanda.
- 16. Declarar EXEQUIBLE la expresion Cuando se trate de personas juridicas la responsabilidad disciplinaria sera exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva, contenida en inciso
- segundo. del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales.
- 17. Declarar EXEQUIBLE la expresion decretos que figura en el ultimo inciso del articulo 54 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que se trata de decretos con fuerza de ley, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 18. Declarar EXEQUIBLE la expresion decretos que figura en el numeral 4 del articulo 61 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que se trata de decretos con fuerza de ley, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 19. Declararse INHIBIDA de proferir fallo de fondo en relacion con la expresion reglamentarias, que figura en el articulo 124 de la Ley 734 de 2002, por ineptitud de la demanda.
- 20. Declararse INHIBIDA de proferir fallo de fondo en relacion con el paragrafo 1 del art. 55 de la Ley 734 de 2002, por ineptitud de la demanda.
- 21. Declarar EXEQUIBLE el articulo 88 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia
- 22. Declarar EXEQUIBLE la expresion estudiantes de consultorios juridicos, asi como la expresion Los estudiantes de los Consultorios Juridicos, podran actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, segun los terminos previstos en la Ley 583 de 2000, prevista en el articulo 93 de la Ley 374 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 23. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones procesado y no reclama y actua en diligencias posteriores, que figura en el articulo 108 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
- 24. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso
- segundo. del articulo 119 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando se entienda que los efectos juridicos se surten a partir de la notificacion de las providencias.
- 25. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion sin perjuicio de su ejecutoria inmediata, que figura en el art. 206 de la Ley 734 de 2002.
- 26. En cuanto a la expresion para proferir el fallo, contenida en le numeral 1 del articulo 143 de la Ley 734 de 2002, ESTARSE A LO RESUELTO en la en sentencia C-181/02 que declaro exequible la misma expresion que aparecia en el numeral 1 del articulo 131 de la Ley 200 de 1995.
- 27. En cuanto a la expresion que considere necesario, contenida en el inciso 5 del articulo 150 de la Ley 734 de 2002, Declarese ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-892 de 1999, que declaro la inexequibilidad de la misma expresion que figuraba en el articulo 140 de la Ley 200 de 1995 y declarar EXEQUIBLE la expresion y podra oir en exposicion libre al disciplinado contenida en el mismo inciso citado.
- 28. Declararse INHIBIDA de proferir fallo de fondo en relacion con el articulo 177 de la Ley 734 de 2002, por inepta demanda.
- 29. Declarar EXEQUIBLE la expresion que puede ser interpuesto dentro de los dos dias siguientes a su notificacion, que figura en el paragrafo
- segundo. del articulo 150 de la Ley 734 de 2002.
- 30. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado, que figura en el articulo 158 de la Ley 734 de 2002 y salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su defensor, que figura en el articulo 213 de la Ley 734 de 2002.
- 31. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del articulo 159 de la Ley 734 de 2002.
- 32. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-977/02 que declaro exequible el articulo 160 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esa sentencia.
- 33. Declararse INHIBIDA en relacion con el cargo formulado contra las expresiones "y se surtira con el
- primero. que se presente" contenida en el inciso 2o del articulo 165 de la Ley 734 de 2002 y "el procesado", que figura en el inciso
- tercero. el articulo 165 de la misma ley, por inepta demanda.
- 34. Declarar EXEQUIBLE la expresion "las demas notificaciones se haran por estado", que figura en el inciso 4 del articulo 165 de la Ley 734 de 2002.
- 35. Declarar EXEQUIBLE el inciso 5 del articulo 165 de la Ley 734 de 2002, salvo la expresion de ser necesario, que se declara INEXEQUIBLE.
- 36. En cuanto a la expresion Si lo considera necesario, contenida en el inciso
- primero. del articulo 171 de la Ley 734 de 2002, declarese ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-181 de 2002 que declaro exequible la misma expresion contenida en el inciso
- segundo. del articulo 157 de la Ley 200 de 1995.
- 37. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 175 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esa sentencia.
- 38. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 4 del articulo 175 de la Ley 734 de 2002.
- 39. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relacion con el cargo presentado contra el art. 194 de la Ley 734 de 2002, por inepta demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.