Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2022

T-244A de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Patillo Murillo Maritza Limena·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Proteger El Buen Nombre Y La Intimidad-No Vulneración Por Cuanto La Difusión Del Fallo Disciplinario De Primera Instancia Es De Interés Público Y La Información Es Veraz.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad Y Buen Nombre
  • Ámbito de restricción menor para servidores públicos
  • No vulneración por divulgación de fallo disciplinario de servidor público
Principio De Máxima De Divulgación De La Información Pública
  • Alcance frente a la libertad de expresión e información
Derecho A La Intimidad
  • Información no debe tocar aspectos de la privacidad mínima de la persona
Derecho De Acceso A La Informacion Publica Y Reserva Legal De La Misma
  • Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos se atribuye a la difusión que hizo la Superintendencia accionada de un comunicado interno a través del cual se dio a conocer al interior de la institución que su Oficina de Control Disciplinario Interno impuso una sanción a la accionante y que dicha decisión había sido recurrida.

En criterio de la actora, no se podía divulgar la información al público en general, porque no se encontraba debidamente ejecutoriada la sanción, al estar pendiente de resolver su impugnación.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El alcance de los derechos a la intimidad personal y al buen nombre. 2º.

Reiteración de jurisprudencia respecto de la clasificación de la información, la expectativa de privacidad sobre la misma y el alcance del derecho a la información y, 3º.

Reiteración de jurisprudencia respecto del debido proceso en actuaciones administrativa.

La Sala Cuarta de Revisión concluyó que no se configuró la vulneración de los derechos al buen nombre y a la intimidad de la accionante.

El primero, en la medida en que la información incluida en el comunicado corresponde al fallo disciplinario de primera instancia, y el segundo por cuanto la sanción difundida fue producto del ejercicio de la función de control disciplinario.

En este sentido, la difusión de la actuación de la Oficina de Control Interno Disciplinario trasciende el ámbito íntimo de la accionante y pasa a ser de interés público, no solo porque se trata de una servidora pública, sino porque la divulgación de la información resulta ajustada al principio de publicidad de la función administrativa y al deber de información del que son titulares las entidades públicas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por la cual se revocó la decisión proferida por el Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el 24 de febrero de 2021, en el marco del proceso de referencia.
  2. SEGUNDO. NEGAR la tutela presentada por la señora Maritza Limena Patillo Muriño por la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho de defensa y los derechos a la intimidad personal y al buen nombre, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. DISPONER que, por Secretaría General, se libre la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.