Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2016

T-040 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hector Javier Guzman Rincon·Demandado Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada Para Personas En Situacion De Discapacidad O En Condicion De Debilidad Manifiesta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Parte resolutiva de la sentencia debió señalar que el empleador sólo podía dar por terminado el contrato de trabajo a través de los medios legales idóneos por cuanto sí existió vínc
Contrato De Prestacion De Servicios
  • No puede suscribirse para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden para celebrar nuevo contrato de prestación de servicios con accionante
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Tesis que plantea la sentencia respecto a la aplicación frente a personas en situación de discapacidad o en condición de debilidad manifiesta, es confusa
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Contrato Realidad
  • Requisitos se encuentran probados en el caso concreto, y por lo tanto, la Corte debió reconocer dicha situación en virtud del principio de supremacía de la realidad sobre las formas
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Relacion Laboral
  • Configuración
Principio De Solidaridad
  • Contenido y alcance
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que se considera violatoria de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada es la decisión de no prorrogar el contrato de prestación de servicios al actor, desconociendo su condición de debilidad manifiesta por su estado de salud y sin contar con autorización de la autoridad de trabajo competente.

La entidad solicitó negar la protección, por cuanto el peticionario se vinculó mediante contrato de prestación de servicios profesionales y, en consecuencia, no existió una relación laboral y no le era aplicable la estabilidad laboral reforzada.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta en las distintas opciones productivas o de generación de ingresos. 3º.

Los fundamentos legales y constitucionales de la protección reforzada. 4º.

Precedentes de protección del derecho cuando el vínculo es un contrato de prestación de servicios. 5º.

Los sujetos que cobija la protección reforzada y, 6º.

Las reglas jurisprudenciales para la aplicación de esta protección.

Se CONCEDE el amparo solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- el veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) que confirmó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-, el diez (10) de julio de dos mil quince (2015), por medio de la cual se decidió negar el amparo invocado por el peticionario y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada del señor Héctor Javier Guzmán Rincón.
  2. Segundo. Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios con el señor Héctor Javier Guzmán Rincón en las mismas o superiores condiciones del contrato anterior. Una vez venza el término de duración de este nuevo contrato, y en caso de considerar que existe una causal objetiva -diferente al simple vencimiento del término del contrato- para no prorrogarlo, deberá exponerle al señor Héctor Javier Guzmán, de manera escrita, una razón objetiva que justifique la razón por la cual se resuelve no prorrogar o celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  5. Magistrado
  6. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  7. Magistrado
  8. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  9. Magistrada
  10. Con salvamento parcial de voto
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.