T-445 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ismaelina Muñoiz Vente·Demandado Hotel Brisas Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante no podía ser despedida como resultado de su bajo rendimiento laboral producto de su deteriorado estado de salud
- Orden de reintegro y pago de acreencias laborales de empleada de hotel que fue despedida
- Reiteración de jurisprudencia
- Tiene su razón de ser en la dificultad de la prueba
- Caso en que a la demandante no se le han hecho por su empleador los aportes a pensión de los más de 19 años de trabajo que lleva
- Manifestaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene cerca de setenta años de edad y considera que el Hotel Brisas del Valle vulneró sus derechos fundamentales, por el hecho de despedirla, después de diecinueve años de estar laborando allí, por su avanzada edad y su estado de salud, luego de ausentarse de su trabajo por dos semanas, a raíz de cálculos en la vesícula que le ocasionaron un dolor intenso que le impidió trabajar temporalmente.
Se precisan las reglas adoptadas por la Corporación respecto a la procedibilidad de la acción de tutela en materia laboral, como mecanismo subsidiario y, se hace una referencia al carácter fundamental del derecho a la estabilidad laboral de las personas en situación de disminución de su capacidad laboral.
Se TUTELAN los derechos de la accionante al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Descongestion de Palmira, Valle del Cauca, el catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) en el tramite de tutela iniciado por la senora Ismaelina Nunez Vente contra el Hotel Brisas del Valle que no otorgo el amparo solicitado por considerar que (i) no se habia acreditado la existencia de un perjuicio irremediable, y (ii) el material probatorio disponible no era suficiente para establecer, por un lado, que la accionante se encontraba enferma en el momento de los hechos y, por el otro, que dicha condicion interfirio sustancialmente en el normal desarrollo de sus funciones. En su lugar, se ordena TUTELAR los derechos de la accionante al trabajo, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR al Hotel Brisas del Valle a reintegrar a la senora Ismaelina Nunez Vente a su puesto de trabajo, o a uno en iguales o mejores condiciones, de acuerdo con sus condiciones de salud en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR al Hotel Brisas del Valle a cancelar a favor de la senora Ismaelina Nunez Vente todas las acreencias laborales que se causen entre la fecha de notificacion de la presente providencia y el dia en que su reintegro se haga efectivo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.