T-691 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nestor Julian Agudelo Muñoz·Demandado Banco Av Villas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Pago equivalente al salario y a todas las prestaciones a que tenga derecho en el momento en que se produjo el despido y la indemnización legal
- Orden de asignar funciones laborales de acuerdo con sus condiciones actuales de salud
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Procedencia excepcional
- Carga de la prueba corresponde al empleador
- Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que el Banco AV VILLAS vulneró los derechos constitucionales del actor al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, al debido proceso y a la igualdad, al dar por terminado el contrato laboral que tenía con él sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo, desconociendo con ello la calidad de sujeto de especial protección constitucional que tiene, en virtud de la situación de discapacidad que padece.
Se analiza temática relacionada con la estabilidad laboral en personas discapacitadas y la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar la protección de esta estabilidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de la misma ciudad, el dia 30 de abril de 2013, en segunda instancia que modifico la decision adoptada en primera instancia concediendo parcialmente el amparo, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la estabilidad laboral reforzada y el minimo vital al ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco AV Villas de la ciudad de Armenia a traves de su representante legal, que dentro del termino improrrogable de 48 horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz, en un cargo de igual o superior jerarquia al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ADVERTIR al Banco AV Villas de la ciudad de Armenia, que las funciones laborales que se asignen al ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud.
- CUARTO. ORDENAR al Banco AV Villas de la ciudad de Armenia, que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la terminacion de su contrato de trabajo y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
- QUINTO. ORDENAR al Banco AV Villas de la ciudad de Armenia, que proceda a efectuar los aportes no pagados, por concepto de salud y pensiones del ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz, causados desde el instante en que fue despedido y hasta cuando sea reintegrado a su puesto de trabajo.
- SEXTO. ORDENAR al Banco AV Villas de la ciudad de Armenia, que proceda a pagar al ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz la indemnizacion equivalente a 180 dias del salario, devengado al momento en el cual se configuro el despido, de conformidad con el articulo 26 de la Ley 361 de 1997; monto del cual podra descontar las sumas de dinero pagadas al accionante por concepto de despido sin justa causa.
- SEPTIMO. ADVERTIR al Banco AV Villas de la ciudad de Armenia, que en adelante debe abstenerse de adelantar cualquier retaliacion o accion en contra del ciudadano Nestor Julian Agudelo Munoz, con ocasion a su discapacidad o la solicitud de amparo impetrada por este, so pena de incurrir en desacato de este fallo, con las consecuencias de orden legal que ello conlleva.
- OCTAVO. ADVERTIR a la entidad accionada, asi como al accionante, que lo dispuesto en esta Sentencia hace transito a cosa juzgada y resuelve de manera definitiva la controversia de orden legal suscitada. En razon a ello, el cumplimiento lo ordenado no esta condicionado a la interposicion de ningun recurso o proceso judicial.
- NOVENO. CONFIRMAR el literal
- cuarto. del fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para adolescentes con funcion de Control de Garantias de Armenia, el dia 20 de marzo de 2013, en primera instancia, por medio del cual se ordeno notificar y remitir copia del contenido integral de ese fallo a la Personeria Municipal de Armenia, para que garantizara el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente accion de tutela y vigilara que no se presentara discriminacion laboral alguna por motivo de la limitacion fisica del trabajador.
- DECIMO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.