T-420 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Jose Danilo Mazo Diaz·Demandado Compañia De Seguridad De Occidente Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trabajador se encontraba vinculado mediante un contrato a término fijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales de parte de la empresa accionada tiene que ver con su decisión de dar por terminado al actor el contrato de trabajo a término fijo por vencimiento del plazo pactado, sin tener en consideración la disminución física que presentaba el trabajador en razón a la enfermedad que padecía y que por ésta razón, se encontraba recibiendo tratamiento médico.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La procedibilidad excepcional de la acción de tutela para reclamar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada. 2º.
La protección constitucional a dicho derecho cuando se trata de personas con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas y, 3º.
La protección del mismo derecho en los eventos en los cuales el trabajador se encontraba vinculado mediante un contrato laboral a término fijo.
Se CONCEDE la protección constitucional al derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira y por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Palmira, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional al derecho a la estabilidad laboral reforzada, solicitada por el señor José Danilo Mazo Díaz.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Seguridad de Occidente Ltda., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia -si el accionante así lo desea- proceda a reintegrarlo a su cargo o a uno de superior jerarquía, bajo la misma modalidad contractual. En todo caso, deberá atender las restricciones médicas que se le prescriban.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la empresa Seguridad de Occidente Ltda., que dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente sentencia, pague al señor José Danilo Mazo Díaz los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de la empresa Seguridad de Occidente Ltda., que dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente sentencia reconozca en favor del señor José Danilo Mazo Díaz, la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 esto es, 180 días de salario.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.