Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-148 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sandra Patricia Rodriguez Reyes·Demandado Xilopalos Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Orden a empresa reconocer el pago de la licencia de maternidad si ésta o la EPS no lo han hecho
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Indefinido
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se analizan seis casos en los cuales se alega la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, a la igualdad, al mínimo vital y los del recién nacido, en virtud del despido de las accionantes a pesar de estar en estado de gravidez y sin contar con la autorización de la respectiva autoridad del trabajo.

Se pretende el reintegro, la cancelación de los salarios dejados de percibir y el pago de los aportes a seguridad social.

Se reitera lo dispuesto en la sentencia SU070/13, mediante la cual se unificó la jurisprudencia respecto a dos aspectos fundamentales para decidir sobre casos de mujeres embarazadas a quienes no se les renueva el contrato o son despedidas por sus empleadores, los cuales son el conocimiento del embarazo por parte del empleador y la alternativa laboral bajo la cual se encontraba trabajando la mujer gestante.

Se analiza y se resuelve cada caso en concreto, tomando las decisiones pertinentes y ajustadas a los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá, del 23 de agosto de 2013, dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-4.100.925; y en su lugar ORDENAR a Xilópalos Ltda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca a la ciudadana Sandra Patricia Rodríguez Reyes, el pago de la licencia de maternidad, si la empresa o la EPS no lo han hecho.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, del 28 de agosto de 2013, dictada en segunda instancia que declaró improcedente la acción de tutela en el caso correspondiente al expediente T-4.102.645 por las razones expuestas.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar, Antioquia, del 28 de agosto de 2013, dictado en única instancia en el caso correspondiente al expediente T-4.108.668 y en su lugar ORDENAR al dueño del Supermercado Marcadiario, Jhon Wilmar Jiménez Taborda, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca a la ciudadana Soraida Herrera Jurado la licencia de maternidad, los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta hacer efectivo su reintegro al cargo que desempeñaba antes de ser despedida o uno similar. El reintegro se hará si la señora Herrera Jurado así lo desea. Así como el pago de la indemnización del artículo 239 del CST.
  7. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Vigésimo
  8. Sexto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, del 28 de agosto de 2013, dictada en segunda instancia que declaró improcedente la acción de tutela en el caso correspondiente al expediente T-4.113.984 por las razones expuestas.
  9. Quinto. REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, del 9 de agosto de 2013, dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-4.059.440; y en su lugar ORDENAR a CICO Ltda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca a la ciudadana Gladys Angélica Solórzano Baquero, el pago de la licencia de maternidad, si la empresa o la EPS no lo han hecho.
  10. Sexto. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Penal de Decisión, del 2 de agosto de 2013, dictada en segunda instancia que declaró improcedente la acción de tutela en el caso correspondiente al expediente T-4.064.120 por las razones expuestas.
  11. Séptimo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.