T-305 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Michel Carolina Aristizabal Vanegas·Demandado Jhon Wilson Restrepo Cano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al entregar a empleador resultados de exámenes médicos y de laboratorio, sin el consentimiento previo, libre e informado de la accionante
- Empleadores tienen el deber de obtener consentimiento previo, libre e informado sobre exámenes médicos de ingreso laboral
- Se ordena el reintegro de trabajadora
- Exigencia de prueba de embarazo como requisito de ingreso o permanencia en contratos de trabajo, es inconstitucional
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Marco legal
- Exigencia de consentimiento previo, libre e informado del trabajador
- Finalidad
- No existían elementos de juicio suficientes para determinar que el empleador conociera del estado de embarazo de la accionante
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Debe ser consistente con necesidades de profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se instaura la acción de tutela en contra de un ciudadano propietario de un establecimiento comercial en el cual laboraba la actora como vendedora de ropa, al que fue vinculada a través de un contrato verbal.
Indicó la peticionaria que luego de llevar varias semanas trabajando en dicho establecimiento le informaron que, por su buen rendimiento en el ejercicio de sus funciones, sería contratada directamente con la tienda y, que para ello, era necesario realizar un examen médico de ingreso que incluía la práctica de varias pruebas de laboratorio, en la IPS escogida por el empleador.
Al preguntar en la institución médica por la entrega de resultados, le fue informado que éstos se enviarían directamente al jefe.
Ese mismo día, en lugar de ser vinculada directamente, le fue terminada la relación laboral, bajo el argumento de estar pasando la tienda un mal momento económico.
No obstante, cuando fue a reclamar su liquidación, vio que ya había otra persona que la estaba reemplazando.
Así mismo, comenta la demandante que días después de estar desempleada empezó a sentir mareos y al realizarse una prueba de embarazo el resultado dio positivo para seis semanas de gravidez.
Con lo anterior, comprendió que el despido se dio porque el accionado tuvo conocimiento de su estado, en tanto dentro de las pruebas que le ordenó realizar la empresa había una serología.
Esta situación, es la que se expone en la acción de tutela como trasgresora de derechos fundamentales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La discriminación en vigencia de la relación laboral y en el acceso al trabajo. 2º.
La protección de la madre gestante en el ámbito laboral. 3º.
La realización de pruebas de embarazo y exámenes de serología a los trabajadores y, 4º.
Los derechos de los ciudadanos frente a los exámenes médicos de ingreso.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido, así como la indemnización prevista en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de julio de 2019, en segunda instancia, por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, Antioquia, la cual confirmo la providencia adoptada el 14 de junio de 2019, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Michel Carolina Aristizabal Vanegas contra el senor Jhon Wilson Restrepo Cano, en calidad de propietario de la Tienda Williams Virtual. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomia, a la intimidad y a la informacion de Michel Carolina Aristizabal Vanegas.
- SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del despido de Michel Carolina Aristizabal Vanegas el 15 de abril de 2019. En consecuencia, ORDENAR a Jhon Wilson Restrepo Cano, en calidad de propietario de la Tienda Williams Virtual que, en el termino de tres (3) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, reintegre a la accionante y pague los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su despido, asi como la indemnizacion prevista en el inciso 3deg del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. ORDENAR a la IPS Cendiatra que, en lo sucesivo, debe entregar los resultados de todos los examenes medicos a los usuarios de sus servicios de salud, incluidos los trabajadores, salvo que estos hayan dado su consentimiento previo, libre e informado para que sean enviados a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10deg de la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de conformidad al articulo 486 del Codigo Sustantivo del Trabajo, el Convenio 81 de la OIT y el Decreto 2462 de 2013, difundan y supervisen el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relacion con los examenes laborales de ingreso, lo cual implica: (i) el derecho a que se les informe previamente cuales examenes medicos deben realizarse, en que consisten y las razones que los justifican en relacion con el cargo; y, (ii) a que les entreguen directamente sus resultados o se solicite su autorizacion para remitirlos a un
- tercero.
- QUINTO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.