T-247 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carolina Pasucas Cifuentes·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga probatoria no puede recaer exclusivamente sobre la persona que alega ser víctima de discriminación por cuanto esto resultaría inequívoco y contrario al derecho de acceso a la justicia
- Desarrollo constitucional sobre el ámbito de aplicación y política legislativa respecto a las relaciones de igualdad de género
- Protección como parámetro y límite de las relaciones entre particulares
- Para que se configure es necesario que el género haya sido un factor determinante y que no exista una justificación suficiente y objetiva desde el punto de vista racional
- Vulneración de derecho a la igualdad y al trabajo de peticionaria por su género y sin que exista justificación racional para no ser contratada como vigilante en ECOPETROL S.A.
- Vulneración por cuanto fue víctima de discriminación por parte de la empresa demandada al no ser contratada como vigilante por su condición de mujer
- Acceso a oportunidades laborales bajo una base conceptual razonable, necesaria y esencial desde el punto de vista objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, dignidad, igualdad, no discriminación.
La accionante fue postulada para el cargo de vigilante de batería, pero verbalmente le fue comunicado que por políticas de la entidad accionada no se recibían mujeres para desempeñar dicho cargo.
La Sala se pronuncia sobre el principio de igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación en razón de genero y acceso a las oportunidades laborales, los derechos fundamentales como parámetro y límite de las relaciones entre particulares, la prueba del hecho discriminatorio, el programa de responsabilidad social de Ecopetrol, se concluye que de las pruebas recaudadas en el expediente se demuestra la utilización del factor género como parámetro de decisión sin ningún tipo de legitimidad para utilizar este supuesto, se ordena realizar la evaluación de la accionante para desempeñar el cargo de vigilante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Neiva y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la igualdad y al trabajo de la señora Carolina Pascuas Cifuentes.
- Tercero. En consecuencia ORDENAR a ECOPETROL S.A. que, directamente o a través de la empresa contratista que prevea para el efecto, realice la evaluación de la señora Pascuas Cifuentes para el cargo de vigilante en la Batería Santa Clara o algún otro cargo que se desarrolle en similares condiciones bajo los mismos parámetros que si ésta hubiese sido presentada nuevamente por parte del Presidente de la respectiva JAC.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.