C-540 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Luz Meneses Garcia Y Maria Eugenia Angel Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No operancia de inconstitucionalidad sobreviniente
- Condiciones para trato diferenciado entre hombres y mujeres
- Alcance
- Prohibición de discriminaciones directas e indirectas
- Definición
- Producción de efectos jurídicos
- Diferenciación a favor de las mujeres como medida de equilibrio
- Unificación de edad mínima como manifestación de igualdad formal
- Edad de las mujeres
- Concepto
- Propósito
- Procedencia por ultraactividad de la norma y la producción de efectos jurídicos
- Implementación de acciones positivas a favor de las mujeres
- Reconocimiento de las mujeres como grupo históricamente marginado
- Improcedencia
- Vigencia como régimen de transición no vulnera principios constitucionales
- Inexistencia
- Aplicación a caso concreto
- Requisitos para reconocimiento a una categoría determinable de trabajadores vinculados
- Servidores del estado beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 33 de 1985 articulo 1 (parcial).
Se dictan algunas medidas en relacion con las cajas de prevision y con las prestaciones sociales para el sector publico.
El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendra derecho a que por la respectiva caja de prevision se le pague una pension mensual vitalicia equivalente al 75% del salario promedio que sirvio de base para los aportes durante el ultimo año de servicio.<br>las demandantes consideran que la disposicion acusada infringe los articulos 13 y 53 de la constitucion, habida cuenta que consagra la misma edad, en hombres y mujeres, para acceder a la pension de jubilacion.<br>el fenomeno de la omision legislativa.
Vigencia y alcance del articulo 1º de la ley 33 de 1985.
La obligacion constitucional de introducir distinciones en la ley para favorecer al grupo de las mujeres.
Igualdad formal y material.
Contenidos normativos del articulo 13 constitucional.
Permision de tratos normativos diferenciados como fundamento de acciones afirmativas o discriminaciones positivas a favor del grupo de las mujeres.
Reconocimiento del grupo de las mujeres como historicamente marginado, y de manera especial en el campo laboral.
Las condiciones de desigualdad en el campo laboral entre hombres y mujeres en colombia.
Repercusiones en el acceso a la pension y reconocimiento juridico de actividades realizadas por las mujeres. <br>para esta corporacion, la diferenciacion en el requisito de edad para la pension es una medida adecuada y necesaria, pero su regulacion igualitaria en el articulo 1º de la ley 33 de 1985 no configura una regulacion discordante ni desproporcionada dentro del ordenamiento juridico colombiano.<br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 33/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el aparte demandado del articulo 1deg de la Ley 33 de 1985 "Por la cual se dictan algunas medidas en relacion con las Cajas de Prevision y con las prestaciones sociales para el Sector Publico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.